Imagen: Mark Neyman/GPO

CONVERSIÓN AL JUDAÍSMO

Rab Iosef Bittón 
Rabinato de la Comunidad Israelita del Uruguay

La presente es la desgrabación de la conferencia “Conversión al Judaísmo” dictada por el Rab. Iosef Bittón, gran Rabino de la Comunidad Israelita del Uruguay, el día 13 de Mayo de 1999 en la sede del centro Maimónides, de la Comunidad Sefaradí del Uruguay. El texto se mantiene prácticamente en su versión original salvo párrafos subrayados por su importancia y la división en capítulos, para facilitar su lectura.

*texto publicado por el Licenciado Yeuda Ribko en la página Darjei Noam.

Introducción
Buenas noches a todos. El tema que nos convoca hoy es sumamente delicado. Porque estamos abordando un conflicto que toca y roza a muchos miembros de esta misma comunidad. Desde que estoy en el Uruguay he atendido muchos casos conversiones no válidas -todas situaciones muy dolorosas- y he tenido que explicar una y otra vez cuáles son las pautas para la realización o la aceptación de la conversión al judaísmo. No hay concepto judío al que le haya tenido que dedicar tanto esclarecimiento como a éste.

Esta noche voy a tratar de explicar el ABC, o sea los elementos básicos que hacen a la conversión al judaísmo, intentando fundamentar y documentar lo que estamos diciendo. Vamos a ver cuáles son las condiciones para que un Guiur,es decir, la conversión al judaísmo, pueda ser realizado y aceptado por la ley judía.

Esta es una charla de esclarecimiento, ese será mi objetivo principal:informar. Advierto que es posible que después de que digamos lo que tenemos que decir surjan más interrogantes de los que tenemos ahora. En su momento deberemos analizar qué hacemos con todos estos conflictos…qué podemos hacer con lo que ya se hizo… pero creo que es absolutamente necesario, para que podamos enfrentar correctamente este tema, tener una definición apropiada del concepto Guiur.

Otro punto más antes de empezar: el tema del Guiur,en Medinat Israel, tiene implicancias políticas de las cuales, si Dios quiere, no voy a hablar. No quiero referirme a las alternativas de este tema en Israel ya que todavía no necesitamos importar los problemas de la política israelí contemporánea. Creo que tenemos de sobra con nuestros conflictos diaspóricos…

Un poco de Historia
Capitulo2: un poco de Historia 
Empezaremos revisando los supuestos, lo que todos pensamos que conocemos acerca de la conversión al judaísmo…

El Guiur, se enmarca dentro de una serie de preceptos de la Torá. Esparte de ellos. El pueblo judío nunca buscó conversos. No somos misioneros. Pero aceptamos a los que sinceramente se quieren convertir al judaísmo,y ejemplos no faltan. Quizá el más famoso de ellos es el que vamos a leer, si Dios quiere, dentro de pocos días en la fiesta de Shabuot,el caso de Ruth. De cuya conversión se aprenden, prácticamente todas las pautas Halájicas contemporáneas.Rut fue bisabuela del rey David, del cual vendrá el Mashiaj. Por lo tanto lejos estaría del judaísmo decir NO a la conversión. Quien piensa que el judaísmo tiene algo contra los conversos no conoce nuestra historia.

Y no sólo David, sino también muchos de los grandes sabios de Israel como Shemaia y Abtalion; el célebre Unquelos haGuer, traductor oficial de la Torá al arameo, texto que leemos hasta hoy en día. Los ancestros de Rabí Meir baal haNes, venían de Guerim, de individuos que se habían convertido al judaísmo.

No sé si ustedes conocen todas las historias de conversiones al judaísmo.Una de las más famosas, aunque no por todos conocida, ocurrió en el año 720: los Khazares formaban un imperio que vivía en los montes Urales. Uno de sus monarcas, el Rey Bulán, decidió convertirse al judaísmo y con él todo su pueblo, toda una nación adoptó en aquel entonces el judaísmo. Bueno esta historia la pueden encontrar en la enciclopedia Británica bajo el valor Khazares. El famoso libro escrito por Rabí Iehudá ha Leví, ElCuzarí, es el fascinante relato de todas las lecciones sobre las bases del judaísmo y todas las argumentaciones históricas y filosóficas que un sabio judío instruyó al Rey Bulán en el camino de su conversión.

Las bases de la conversión
Capítulo3: las bases de la conversión
Cuando un no judío se convierte al judaísmo es judío en un absoluto cien por ciento. Más aún: grandes pensadores judíos del medioevo expresaron que aquel que se convierte adquiere un nivel espiritual mayor y más elevado que el judío de nacimiento (IalkutShimoni, Perashat Bo; Rabeinu Tam).  ¿Porqué? Por que nosotros somos judíos accidentalmente, no elegimos la condición de judíos. Pero quien dice: quiero “abrazar el judaísmo y empezar a vivir como judíolo hace por propia voluntad y tiene un enorme mérito.

Desde el punto de vista de los judíos-naturales existe el precepto bíblico de amar -o sea: preocuparse por… y ocuparse de…- al Guer, a quien se convierte. Más aún: ¿saben cuál es la Mitzvá, que más veces se repite en la Torá? Figura treinta y seis veces… Es la Mitzvá: “Y amareis al Guer”. El nivel de amor que la Torá exige hacia el Guer -el extranjero y el converso- es superior a aquel que se exige hacia el prójimo correligionario

Como vamos a explicar más adelante, está totalmente permitido casarse con una persona que se convierte al judaísmo, siempre y cuando el proceso de la conversión ha sido legal y esta conversión es previa al casamiento y no está relacionada con él.

Ahora bien ¿Quién puede ser Guer(=converso)? ¿Hay alguna condición racial o genética para ser aceptado como judío? ¿Puede ser Guer una persona de raza negra o asiática? En realidad no existe ninguna exclusión étnica. Todos pueden ser Guerim(plural=conversos), no existe ningún impedimento, ninguna discriminación, ni cuestión alguna de sangre o raza. En las fuentes judías no existe la  superioridad espiritual étnica… Los judíos somos un pueblo, no una raza y tenemos nuestros brazos abiertos para recibir a cualquier persona que quiera abrazar sinceramente nuestra Torá. Lo que nos hace judíos es la pertenencia a un pueblo que vive en alianza con Dios. Para participar de nuestro pueblo es necesario entrar en esa alianza, que es la Torá. Y adoptarla como forma de vida. Y de esa forma quien se convierte es considerado igual que quien nació judío. Quizás no exista pueblo menos discriminatorio que el pueblo judío… Es más,cuando nosotros hablamos de aquello que nos distingue como judíos, ¿de qué hablamos?¿En qué se pone de manifiesto nuestra Kedushá, es decir, aquello que nos identifica como judíos? Pues Kedushá en hebreo significa santidad pero también “distinción”¿en que somos singulares? ¿en que se manifiesta en el judío el haber sido elegido por Dios? Lo decimos todos lo días, varias veces por día,en nuestras Tefilot. En cada bendición de las Mitzvot afirmamos: Asher Kideshanu Bemitzvotav,  que Dios nos consagró, nos eligió y nos hizo singulares a través de las Mitzvot, los preceptos de Su Torá. La singularidad judía no es una diferencia étnica, es un tema de valores.

En suma, cualquier ser humano, no importa su raza o su religión anterior, se puede convertir al judaísmo. Esta conversión tiene que ver necesariamente con el deseo de adoptar aquello que nos hace judíos y nos distingue como tales: nuestras Mitzvot. Nuestros preceptos. 

¿Cómo cumplir con la Torá sin ser judío?
 Capítulo 4: ¿Cómo cumplir con la Torá sin ser judío?
 LaTorá reconoce dos tipos de  Guerim, esto es muy importante y pienso que no es un tema muy conocido. El primero se llama GuerToshab  y el otro Guer Tzedek. En hebreo Guer significa “extranjero”. Al extranjero “residente” se lo llama Guer Toshab como la palabra Toshab Arai en hebreo moderno, que significa residente temporario. Toshab es el residente extranjero que tiene derecho a vivir en Israel.

Para entender lo que significa -no solamente la conversión- sino también el judaísmo, tenemos que pensarlo en su estado natural. ¿Cuál es el estado natural del judaísmo? El pueblo judío,con su Ley, viviendo de acuerdo a esa Ley, en su propia tierra. En ese marco habíandos Guerim, el Guer Toshab era como si un extranjero quisiera vivir en Uruguay como residente, sin llegar a ser ciudadano. Es exactamente lo mismo. El Guer Toshab era aquel individuo que adoptaba todas las pautas religiosas y morales que el judaísmo determina para la humanidad, sin necesidad de convertirse al judaísmo. Me voy a explicar mejor: hay una ley que es para los judíos: la Torá. Esa ley es nuestra Constitución.Pero el mismo judaísmo afirma que existe una ley universal, que es para todos los hijos de Noaj (Noe), en hebreo Bnei Noaj, o sea todos los descendientes de Noe, la humanidad. Esta ley consiste en siete mandamientos nada más, no seiscientos trece. O sea, que si fuéramos proselitistas los judíos no haríamos un misionerismo hacia el judaísmo,y ni siquiera hacia los célebres diez mandamientos, lo que propondríamos sería que quien no es judío cumpla con esos siete preceptos, que son casi todos, se podría decir lo más parecido a la ley natural. Los siete preceptos son: 1)no matar, 2)no robar, 3)no cometer incesto, 4)la prohibición de la idolatría, 5)no maldecir a Dios, 6) tener magistrados de justicia, y 7)no mutilar a los animales. De acuerdo a nuestra Torá, aquel individuo no judío que lleva a cabo los siete preceptos de esta constitución universal, cumple con la voluntad del Todopoderoso según se manifiesta en nuestra Torá y desde la jurisprudencia bíblica tiene derecho a ser residente en la tierra/estado/ de Israel. De la misma forma que cualquier estado soberano exige a sus residentes o turistas acatar ciertas leyes. Claro que aún no se considera judío, no tiene la condición de “ciudadano”.Pero tiene el derecho a residir en Israel. Y no solamente eso, sino que de acuerdo al Talmud este individuo no judío tiene parte en el mismo mundo por venir (Olam haBá)prometido al judío. A propósito, de aquí se ve claramente que la diferencia entre un judío y un no judío consiste en que el judío tiene seiscientas seis  obligaciones más que el no judío. No son más derechos, sino más obligaciones. Como lo dice el profeta  “ Sólo a Ustedes elegí de todas las familias de los pueblos dice el Todopoderoso,por eso,  Efkod Aleijem les voy a reclamar todas las cosas que no hagan bien”. El judío está en una situación como la de “Nobleza obliga” que describe Ortega y Gasset, un estado de mayor exigencia.

Un Rabino del siglo pasado, lamentablemente no muy conocido, Rabí Eliahu ben Amozeg,  año 1820 a 1890 más o menos, se carteaba con un famoso sacerdote católico francés,Aime Palliere.  El sacerdote le preguntaba constantemente sobre temas de judaísmo y en determinado momento le manifiesta su voluntad de convertirse. Y este Rabino, fiel a la tradición no-misionera del Judaísmo, que no está a la caza de adeptos, lo convence de que no tiene ningún sentido religioso convertirse; que si su deseo es hacer la voluntad del Dios de Israel, de acuerdo a lo que manifiesta la Torá,basta con cumplir las siete Mitsvot deBnei Noaj, esos siete preceptos universales. Y no hace falta más. No es necesario que el no-judío se haga judío para obtener, lo que se llamaría en otras confesiones “su salvación”. Eno tras religiones no se concibe este tipo de alternativas: uno necesariamente tiene que pasarse a esa religión y ser parte de ella. En el judaísmo no hace falta. Cuando lo que se pretende es hacer la voluntad de Dios, para el judaísmo basta con que el no judío cumpla los siete preceptos de Noaj. Esta es la “alianza natural” del Dios de Israel con la Humanidad.

 Pasamos al otro tipo de Guer, que es aquel que quiere ser “ciudadano” (en oposición a residente) del pueblo de Israel. Aquel individuo no-judío que no sólo desea hacer la voluntad del Dios de Israel, sino también ser parte del pueblo judío. A éste se lo llama en la literatura Halájica,Guer Tsedek. Las conversiones actuales pertenecen a esta segunda categoría. El Guer Tsedek, por lo tanto, adopta ab initio toda la Constitución.Esa es la gran diferencia con el primero.

Entiéndase bien -y esto lo voy a explicar todo lo que sea necesario- el judaísmo originalmente no es una religión. La Torá no es un manual de fe. La Torá en el hábitat natural es la constitución del pueblo judío. Aquel individuo que pretende ser parte del pueblo adopta “plenamente” su Ley.

Algo más, aquel que se convierte “legalmente” al judaísmo es judío para siempre, nunca jamás pierde esa condición. Como ya lo sabrán para la ley judía aquel que nace de un vientre judío,  jamás pierde su condición de judío. Por más que sea el peor judío, aún sino cree en Dios. Podrá ser un muy mal judío, pero haga lo que haga, jamás perderá su condición judía. Asimismo,aquel que se convirtió legalmente al judaísmo nunca pierde esa condición. Algo similar a lo que ocurre con un ciudadano natural del Uruguay, por ejemplo. Podrá violar toda la Constitución y hasta quemar la bandera nacional, pero aunque sea el peor ciudadano del país,nunca perderá su ciudadanía uruguaya.

Resumiendo, definimos dos cosas hasta acá. En primer lugar que la conversión fue práctica corriente en toda la historia del pueblo judío.Segundo que hay dos tipos de Guerim (conversos).

En adelante vamos a concentrarnos en el segundo tipo de converso, al Guer Tsedek, aquel que se “hace” judío. Vamos a aprender cuáles son las condiciones que tienen que darse para que el pueblo judío y su ley, la Halajá (ley judía) lo acepte como tal o pueda realizar su conversión.

Incondicionalidad
Capítulo 5: Incondicionalidad
 Novamos a hablar de todas las pautas técnicas que tiene que realizar el Guer como el Brit Milá (circuncisión)la Mikvé(inmersión ritual) o la presentación ante un Beit Din que es un tribunal rabínico de admisión. Eso creo que es más conocido y si no lo dejamos para otro día.

Conceptualmente, las condiciones más importantes son las tres que voy a mencionar ahora. Estos son los temas más discutidos y críticos. Mi intenciónes razonarlos con Ustedes y verificar si estas tres condiciones tienen o no un gran sentido común.

Como ya explicamos, la conversión al judaísmo no consiste únicamente en hacer la voluntad de Dios, para eso es suficiente ser Guer Toshab. La conversión consiste en ser admitido por el pueblo judío, de acuerdo a las normas de admisión que nuestro pueblo estableció hace tantos años.

 La primera condición que tiene que existir es que la conversión debe ser “incondicional” ¿Qué significa incondicional? Que uno se convierte “exclusivamente” para abrazar una forma de vida y un sistema de valores, distinto al que tenía antes.

Para comprender acabadamente este concepto valdría la pena recordar ¿quées una conversión en general?  En realidad el converso a cualquier religión, al darse cuenta o al asumir lo inadecuado de su vida previa, se dirige hacia un nuevo sistema de vida y creencias. Niega un sistema y afirma otro sistema, con nuevos actos y formas de vida.

En este momento no importa si estamos hablando de judaísmo u otra religión.La conversión en sí, universalmente entendida, es revertir un camino. La conversión no es la admisión a un club, o el pasarse de un equipo de futbol a otro. Y tampoco es una cuestión de cambiar superficialmente de fe.

En el caso del judaísmo, además, la conversión se entiende mucho mejor cuando la comparamos con la obtención de una ciudadanía. Así como en ningún país del mundo se obtiene la ciudadanía por el mero hecho de declarar mi voluntad de ser ciudadano la admisión al pueblo judío tampoco es una mera declaración. Por supuesto que ustedes se estarán dando cuenta que si decimos que la primera condición es la incondicionalidad, ya caen aquí todas aquellas conversiones que fueron hechas por otra razón que no sea exclusivamente por abrazar al judaísmo. La más común: el casamiento.

Hay otros móviles expresados en la Halajá que impiden la realización de una conversión: Por ejemplo, por razones económicas: en Israel hay decenas de miles de trabajadores extranjeros de Filipinas, Rumania y hasta unos cuantos de Sudamérica que hoy en día estarían dispuestos a que los consideren judíos e incluso pasar por la circuncisión para obtener la ciudadanía israelí y trabajar legalmente en un país del primer mundo. En este caso, tampoco vale la conversión al judaísmo para trabajar en Israel (quizás la solución práctica sería volver al concepto de Guer Toshab, que tenía derecho a vivir y trabajar en Israel, pero eso es otra historia).

Volvemos entonces al concepto más equivocado y al error más trágico que sostiene en este tema el judío medio: la relación entre la conversión y el casamiento. Maimónides, basado en el Talmud explica que la primera indagación”excluyente” que tiene que realizar el Tribunal Rabínico de admisión acerca del futuro converso es si su voluntad de conversión es incondicional. En su libro Mishné Torá, Hiljot Isurei Bia, 13,Halajá 14:  “Bodkim…ImNatan Einav bebat Israel o Im Natna Einea beBajur Israel…” el tribunal rabínico indaga la posibilidad de que quien se viene a convertir”haya puesto sus ojos en una mujer judía” y se convierta para casarse con ella. La Halajá establece que si el Tribunal Rabínico de admisión verifica este móvil, la conversión NO puede tener lugar. La conversión no puede aceptarse como una forma de legitimizar un casamiento mixto. Me voy a explicar: imaginemos el caso de un muchacho judío que no le interesa tanto la continuidad judía, quizás porque suele llevar una vida judía muy superficial y para nada significativa. Por lo tanto no ve muy mal salir con una chica que no es de “la colectividad”. No ve ninguna diferencia práctica entre una y otra condición. La chica con él bárbaro. Pero siente que la futura suegra la mira mal, que no la acepta hasta el final. No entiende bien porqué pero se da cuenta que la considera “diferente”. El muchacho, obviamente también siente la presión de sus padres. Si bien no tienen argumentos muy sólidos, percibe que ellos esperaban otra cosa de él. La madre siempre soñó con acompañara su hijo hasta la Jupá…

Solución:Él habla con ella y la convence de hacer la conversión para sera ceptada por la suegra. “No es difícil”, le explica”tienes que hacer un curso, un trámite y nada más”. Y si es sólo eso para evitar un conflicto familiar, ¿Por qué no?

Los padres de él aceptan: si no se puede casar con una chica Idishe,¡Que al menos se case por Jupá!  Los padres de ella, es otro tema. Creo que no les debe ser nada fácil protagonizar el casamiento de su hija de acuerdo al rito de otra religión. Imagínense si fuera al revés. Padres judíos teniendo que entrar con su hija a una iglesia, pararse junto al altar y escuchar al cura invocando para su hija la bendición en latín. Sentir que una hija abandonó la fe de sus mayores. Creo -intuyo- que debe ser muy incomodo y triste para los padres de ella…

Es entonces cuando una “conversión” de este tipo viene a ayudarnos, legitimando o por lo menos dándole la apariencia de un matrimonio judío. Esta conversión es inaceptable en primer lugar porque no respeta esta pauta elemental que la ley judía establece: no puede realizarse una  conversión con fines de casamiento. Como decíamos, estos móviles impiden la realización de la conversión en la la ley judía ya que no hay una razón genuina y sincera de abrazar nuestra tradición. La conversión, para ser válida, tiene que ser absolutamente sincera o incondicional. Este es el primer requisito.

Conocimiento
Capítulo6: Conocimiento 
Si voy a convertirme al modo de vida de un pueblo y voy a ser ciudadano de ese pueblo, tengo que conocer su cultura, sus leyes, su forma de vida. Tengo que aprender.  En Israel, por ejemplo cuando alguien se quiere convertir pasa por un Ulpán Guiur. Ulpán, es una escuela, y así como hay Ulpán para aprender hebreo, hay otro tipo de Ulpán para aprender a vivir como judío.

Quien se quiere convertir en Israel, como se debe, lo primero que tiene que hacer es estudiar, y el Ulpán es un curso intensivo de seis meses, o un año.Yo he visto los programas y les aseguro que son muy intensivos…

¿Quése enseña en este curso? El ciclo de vida judío, el Brit Milá,el casamiento, el duelo; las Mitsvot del hombre hacia el hombre, como laTsedaka, la honestidad, la justicia y las Mitsvot del hombre hacia Dios (que son las que representan la singularidad judía) Casher, Shabat, Tefilá,etc. Estos temas se enseñan sin complejos ni prejuicios: el Shabat, no se enseña solamente desde el encendido de las velas, sino en toda su plenitud y alcance.

Al punto tal que después surge esa paradoja que todo el mundo dice,“Aaa!!,  pero la chica/el muchacho convertida/o sabe y cumple más que su pareja judía”. Es verdad.

¿Porqué?

Quizás porque algunos padres ponen el grito en el cielo si se le enseña a su hijo el Shabat o el Cashrut tal como es, no sea cosa que los chicos “se hagan religiosos”. Pero una persona que se va a convertir no tiene estos complejos y traumas lo cual le concede la libertad de aprender el judaísmo en el Ulpán Guiur desde toda su autenticidad.

A lo mejor esta observación nos ayuda a comprender la situación paradójica que estamos viviendo en la educación judía ¿no?Y quizás lleguemos a la irónica conclusión de que primero habría que hacer un Ulpán Guiur, en primer lugar, para nosotros los judíos. Un centro de estudios donde estudiemos el judaísmo tal como se presenta a sí mismo, sin complejos ni fantasmas.

Volviendo a nuestro tema :¿Para que se les enseña todo ésto? ¿Para que se le enseña, por ejemplo, el Shabat?. Para llevarlo a la práctica, ya que la intención final es que quien se convierte lleve a la práctica lo que aprende de judaísmo.

Práctica judía
 Capitulo 7: Práctica judía.
 Tercera condición. La aceptación de las Mitzvot, como regidoras de la vida judía, es el pre rrequisito y la finalidad de la conversión. El compromiso a la práctica judía por parte del converso es sin duda el punto más relevante y crítico de todos.  Quien se convierte expresa formalmente su deseo de vivir de acuerdo a las leyes judías que aprendió. Y se supone que principalmente para eso se convierte al judaísmo.

El cumplimiento de las Mitsvot no debe ser visto como un Ticket de entrada al judaísmo,que uno rompe una vez que ingresó.

Antes de examinar las fuentes, les voy a leer una Teudat Guiur, o sea, un certificado de conversión. En este documento -que se supone lee, comprende y acepta la persona que se va a convertir frente a un Tribunal Rabínico de admisión- consta que el converso se compromete a una observancia plena de las Mitsvot, de todos los preceptos de la Torá.

¿Porqué se lee frente a un tribunal? Bueno, esto nos empieza a confirmar el concepto que la conversión no es un asunto “religioso”personal, un cambio espiritual cosmético o una declaración de fe:es todo un tema formal y legal.

Volviendo al certificado de conversión, en el mismo consta la voluntad”desinteresada” de quien se convierte a adoptar la condición de judío y también su compromiso a vivir como tal, a través de la aceptación de todas las Mitsvot o preceptos de la Torá. Desde lo formal y desde lo que se firma, desde lo lógico y desde lo histórico,desde todos los puntos de vista,  la conversión es la voluntad de adoptar la Torá como nueva forma devida.

Respecto a este punto dice Maimónides, en el capítulo 14 de Hiljot Isurei Bia: “Un converso, aunque haya recibido toda la Torá, menos un precepto (una Mitsvá), no se lo puede aceptar para la conversión”

Ya se que Ustedes me van a decir que hay judíos- y muchos- que tampoco observan las Mitsvot y por qué exigirle al converso para considerarlo judío lo que no le exigimos al judío para considerarlo como tal. La clave para entender este punto consiste en comprender que la condición judía, una vez adquirida nunca se pierde.
Para que entendamos estos puntos tan sensibles de una manera más clara vamos a tratar de explicarlo con un ejemplo.

Conversión y ciudadanía
Capitulo8: Conversión y ciudadanía
 Como ya lo adelantamos, la conversión judía es comparable a la obtención-en nuestros días- de una ciudadanía, más que a un cambio de hábitos.

Supongamos el siguiente ejemplo: Yo soy argentino y quiero ser uruguayo. Qué pasa si les digo -y supongamos que sea verdad- que yo me siento muy uruguayo: tomo mate con bombilla torcida, soy de Peñarol y los domingos paseo por la Rambla. ¿Me considerarían ya como uruguayo? Lo estoy preguntando con la mayor seriedad…¿Basta con que yo me identifique con la cultura del país y me sienta ciudadano para serlo? O ¿ hace falta algo más? Respuesta: Hace falta algo más:carné de salud, certificado de buena conducta del país anterior,certificado de trabajo o solvencia economica, y un montón de trámites más. En el mejor de los casos, una vez que hago todos los deberes,primero me darían la residencia, y recien más tarde la ciudadanía legal. Ahora imagínemos que yo hago todos los trámites y el día de mi aceptación como ciudadano legal, me presento ante el juez y le digo: “Señor Juez yo ya pasé por todo lo necesario, estudié la historia de Uruguay, sé de memoria el himno nacional e incluso me aprendí los 332 artículos de la Constitución. Pero ahí tengo un pequeño problemita… con los artículos 44 y 45 (es un ejemplo teórico…). Le soy sincero, no voy a cumplirlos…¿me aceptaigual Sr Juez, rebajándome 2 artículos de la Constitución?” ¿Ustedes creen que un juez honesto me aceptaría? Pienso que NO. Y qué pasa si le digo: “Señor Juez, conozco muchos uruguayos que no cumplen el 44 y el 45 .  Incluso sé de algunos que no cumplen ni el 46 ni el 47 ni el 126 ni el 127, y siguen siendo uruguayos. ¿No le parece injusto?

¿Porqué a ellos sí y a mi no? Respuesta: Cuando uno nace en el países ciudadano natural. Y esa condición NO se pierde jamás. Haga lo que haga. Podrá ser un muy mal ciudadano, el peor, y quizás vaya preso, pero NUNCA perderá su condición de uruguayo. Exactamente lo mismo ocurre con la “ciudadanía judía”.Si uno nació judío nunca pierde esa condición. Jamás.Aunque uno pueda ser el peor de los judíos… pero quien no nació judío, puede obtener la ciudadanía, únicamente si acepta los 613 artículos de nuestra constitución: la Torá.

Parte del problema conceptual es que hoy desde nuestra aculturación, desde la asimilación, muchos judíos ven la vida judía plena como algo un poco lejano o reservado a círculos religiosos… pero queridos amigos un judío que vive como un judío debería ser lo normal y natural. Es cierto que nadie nos podrá decir que por no cumplir tal o cual Mitsvá dejamos de ser judíos, eso no es así.  Pero cuando alguien se viene a convertir, ahí, sale ala luz lo que nosotros deberíamos ser como judíos, y no somos. Esto es lo que genera la confusión para nosotros -judíos aculturados- respecto a las pautas, aparentemente tan exigentes  para realizar o aceptar la conversión. El problema no es del converso, el problema es el marco: nuestra des judaización.

Y otra gran confusión: al final los malos de la película terminamos siendo los que defendemos y aplicamos la ley. ¿Qué otra “motivación”tiene un Rabino cuando no acepta una conversión más que su honestidad y su convicción por defender nuestra eterna y sagrada Constitución?

Un elemento más a tener en cuenta: hoy en día la validación de una conversión no se relaciona únicamente con ser considerado judío a efectos de casarse. A partir de la creación del Estado de Israel y su ley del retorno que garantiza a todo judío la obtención automática de la ciudadanía israelí -un país del primer mundo- la legitimidad de las conversiones se transformó en un tema con muchísimas implicancias, ya no sólo humanas y religiosas sino también legales, políticas y hasta económicas. Certificarla judeidad hoy es acreditar la ciudadanía israelí. Miren sino hay que tener sumo cuidado y responsabilidad a la hora de validar o no una conversión… Se imaginan si cualquier habitante del planeta pudiera ser considerado americano por mera declaración de voluntad o si el gobierno americano o sus representantes tuvieran que aceptar trámites de ciudadanía que fueron hechos ilegalmente sólo porque el damnificado actuó de buena fe….

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