Imagen: Manuel Schinner/Unsplash

NACIMIENTO

Extraido de el “el ser judío” del harav hayim halevy donin, publicado por la Majlaka Toranit Legola.

Las personas que traen un niño al mundo deben reconocer de ante mano la obligación básica que tienen con la criatura de proporcionarle el cuidado cariñoso y la atención física que ésta requiere. También deben aceptar la obligación que tienen de proporcionar a su hijo la guía moral que necesita. No existe ningún rol más importante en la vida que criar a un niño hasta que se convierta en un adulto responsable.

Al nacer, el hombre es puro, libre de todo pecado. La oración matutina cotidiana tomada del Talmud (Berajot 60b) lo expresa en forma sucinta: “Dios mío. El alma que me has dado es pura, Tú la creaste, Tú la modelaste, Tú me la fundiste”” Bendito serás en tu llegada” (Deuteronomio 28:6) se interpreta con el significado adicional “a tu llegada a este mundo” (Baba Metziá 107a). Es solamente en el curso de la vida que se acumulan los actos contrarios a la voluntad de Dios, haciendo el alma. El camino fijado por los padres para su hijo durante sus primeros días y sus tempranos años merecen la más seria atención y reflexión sobre el tema.

DAR UN NOMBRE AL HIJO

Un niño varón recibe su nombre durante la ceremonia del Pacto de la circuncisión (brit milá); una niña recibe el suyo en la Sinagoga, durante la semana que sigue a su nacimiento, cuando su padre es convocado a la Torá y se recita una oración (Mi she beiraj) por la salud de la madre y de la niña recién nacida.

El nombre hebreo completo tal completo tal como es utilizado para fines religiosos y en los documentos legales judíos es: Fulano (nombre) ben (hijo de) Mengano (nombre del padre); o Fulana (nombre) bat (hija de) Mengano (nombre del padre). Si el padre es de descendencia sacerdotal o levítica, se agrega el nombre Ha-Cohén o Ha-Leví. (Fuera aquellas personas que están identificadas como descendientes de la tribu de Leví o de la clase de los Cohén, todos los demás judíos se clasifican simplemente como Israel).

No existen otros principios religiosos o halájicos relacionados con el otorgamiento de un nombre a los niños judíos, aún cuando la gente suele consultar a los rabinos más acerca de lo que está permitido o no. en este campo, que en cualquier otra área de la conducta ritual, moral o ética.

En la Diáspora, donde generalmente se otorga a los niños nombres gentiles en el registro civil de nacimientos, el otorgamiento de un nombre adicional idish o hebreo proporciona una identificación

importante con el pueblo y la fe hebrea. En el brtt milá o en la sinagoga se otorga justamente este nombre hebreo o idish, según sea el caso, y este nombre se utiliza posteriormente para los fines religiosos, documentos religiosos y plegarias de ofrenda por la propia salud, en los contratos matrimoniales, etc.

Si el nombre hebreo otorgado en el nacimiento no fuera nunca utilizado por la familia ni en la sinagoga, obviamente perdería toda su significación, y el denominado “otorgamiento de nombre” resultaría retrospectivamente, un ejercicio futil y sin significación. En esa instancia, el nombre real de la persona – inclusive para documentos religiosos- es el nombre por el cual es llamado efectivamente, sea en inglés, español, francés o alemán.

Entre los judíos, especialmente los de origen ashkenazita, existe una costumbre muy difundida de dar al niño el nombre de un pariente cercano fallecido cuya memoria se desea honrar y perpetuar.

Aunque no existe ninguna obligación religiosa de hacerlo así, la mayoría de las personas se muestran deseosas de seguir esta costumbre confirmada por el tiempo. Es una costumbre meritoria y noble, pero los padres jóvenes no deben engañarse a sí mismos. La costumbre pierde todo significado y la memoria de nadie es honrada si el nombre otorgado al nño no es utilizado nunca, es olvidado por todos y en la realidad el niño es llamado con otro. De la misma manera, la costumbre tiene poco significado si la única relación entre el nombre de la persona fallecida es la primera letra en común.

Dar formalmente un nombre a un niño no es un rito místico, a través del cual el niño ingresa al judaísmo. En otras palabras “dar un nombre judío” no proporciona en sí la condición de judío si todos los demás requisitos de la judeidad están ausentes.

¿No hay acaso muchos gentiles cuyos nombres son de origen hebreo o biblico?

Por el contrario, la ausencia de una “otorgación formal del nombre” sea en el brit mila o en la sinagoga, o la ausencia de un nombre hebreo distintivo, no le hace perder a una persona su status de judío, si todos los demás requisitos están presentes. (Existieron épocas en la historia judía en las que en las que el “nombre formal”’ otorgado al niño fue un nombre no judéo o no hebraico. Alexander, tomado de Alejandro Magno, es ejemplo de un nombre que fue considerado en las familias judías como un nombre “judío”.)

El reconocimiento de la cultura y la lengua hebreas; el establecimiento del Estado de Israel y el deseo de identificarse como judíos por parte del judaísmo en la Diáspora, debería alentar a los jóvenes padres a utilizar nombres hebreos o bíblicos, tanto clásicos como contemporáneos, no solamente como “nombre formal” y para fines religiosos, sino también como el nombre legal del niño que se inscribe en los registros civiles de nacimiento, el nombre por el cual él o ella serán efectivamente llamados y conocidos por todos.

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