PROCEDIMIENTO DEL DIVORCIO

Imagen: Kelly Sikkema/Unsplash

          

Extraido de el “el ser judío” del harav hayim halevy donin, publicado por la Majlaka Toranit Legola.

      “Cuando una persona se divorcia de su primera esposa, inclusive el Altar derrama lágrimas” (Guitín 90b).En la vida judía, el divorcio es considerado como un último y trágico recurso, al que debe recurrirse solamente después de haber agotado todas las demás posíbilidades para restablecer la armonía matrimonial y para encender nuevamente la llama del amor y el afecto que alguna vez existiera en la pareja. Pero cuando se pierden todas las esperanzas de curar las heridas, “la ley del divorcio se otorgó en nombre de la paz…Yaquellas personas que se divorcian cuando deben, traen bien para sí y no mal” (Eliahu Kitov).

   Un matrimonio consagrado “Según la Ley de Moisés y de Israel” no puede disolverse

salvo “de acuerdo con la Ley de Moisés y de Israel”. El procedimiento, basado en preceptos

bíblicos, está estrictatnte gobernado por la halajá.(Los divorcios obtenidos de acuerdo a ley civil o secular, por autoridades civiles, no tienen validez para la judía. Los divorcios civiles no poseen ningún significado moral o espiritual para romper los lazos consagrados en un matrimonio religioso.)

   Los procedimientos de un divorcio judío deben ser controlados por un Bet Din, un tribunal rabínico compuesto por tres rabinos competentes en las leyes de matrimonio y divorcio.

   Además del Bet Din, completan el personal requerido para el otorgamiento de un divorcio judío (guet), un escriba (sofer) y dos testigos. Los miembros del Bet Din pueden servir de testigos si no hay otras personas disponibles.

    Aunque el Bet Din no puede autorizar la emisión de un guet antes de haber realizado todos los esfuerzos posibles para reconciliar a la pareja, y esto solamente si los fundamentos para el divorcio son sufi­cientemente sólidos, cuando se obtuvo un divorcio civil y se alcanzó un acuerdo aceptado en lo referente a los asuntos financieros y de pro­piedad el Bet Din en sí no debe intervenir en las razones del divorcio o en los arreglos flnancieros. Según la ley judía, el deseo expresado por ambas partes de disolver el matrimonio constituye, en última instancia, una razón suficiente.

   El procedimiento completo puede tomar entre una hora y media y dos horas. La mayor parte del tiempo se dedica a la redacción del guet por parte del escriba. El documento se redacta y tiene una apariencia similar a una columna de un rollo de la Torá. El guet se redacta en forma individual para el marido y la mujer. Contiene los nombres de los conyuges, la fecha y el nombre de la ciudad en que se emite. El documento en sí no menciona ningún fundamento del divorcio y ninguna acusación por parte del marido o de la esposa.

   Se formulan al marido y a la esposa un cierto número de preguntas de rutina para estar seguros de la libre voluntad y del consen­timiento para la acción del divorcio. La ceremonia formal – basada en versículos bíblicos – determina que el esposo “otorga” el guet y la esposa lo “recibe”. Pero en esencia es ésta una cuestión de procedi­miento. En la práctica efectiva una persona no otorga y la otra no recibe sin el respectivo consentimiento y la aprobación respectiva de ambas partes. Esto ocurre especialmente en países fuera de Israel, don­de las cortes religiosas no tienen poder para obligar al marido a consentir en el otorgamiento del guet u obligar a la mujer a consentir en recibirlo. Solamente se ejerce una presión moral.

   La adhesión a los principios de la ley judía en la diáspora en asuntos que tratan la condición personal y familiar – matrimonio y divorcio – es completamente voluntaria. El aspecto voluntario puede parecer deseable, pero tiene su contrapartida en la carencia de poder por parte del tribunal religioso para corregir injusticias flagrantes contra el marido o la mujer.

    Los documentos de divorcio no pueden ser impresos como formularios. Deben ser escritos en su totalidad específicamente para un hombre determinado y una mujer determinada y para el propósito específico de llevar a cabo un divorcio determinado.

   El escriba y los dos testigos deben ser personas piadosas y observantes, y no deben estar relacionados entre sí ni tampoco con el marido o con la esposa.

   El procedimiento es más sencillo cuando tanto el marido como la mujer están presentes, pero si pudiera resultar difícil e indeseable que éstos se encuentren cara a cara, el procedimiento se completa por medio de un mensajero. En ese caso, el marido coloca el documento en las manos de un mensajero que actúa en nombre del marido. Cualquier miembro del Bet Din uno de los testigos o el mismo escriba pueden actuar como tal.

   Después de finalizado el procedimiento, se hace una rasgadura en el documento para indicar que éste ya fue utilizado y no puede volver a usarse nuevamente. El documento en sí

es retenido por el Beit Din y conservado en un archivo permanente. Cartas oficiales, denominadas de liberación (ptor) se entregan al hombre y a la mujer, como testimonio de que el guet ha sido otorgado, confirmando así el derecho de contraer nuevamente  matrimonio. (Si se extravía un ptor puede obtenerse otra copia. Si se pierde el Documento de Divorcio original es imposible reemplazarlo.)

   Después de otorgado el guet, una mujer no puede casarse nuevamente durante un período de noventa y dos días. La razón de este período de espera es evitar toda duda acerca de la paternidad que pueda surgir si ella se casa nuevamente y concibe inmediatamente.

   Las leyes referentes a la redacción de un documento válido de acuerdo con la halajá y los procedimientos en sí, son numerosos y complejos. Por ello, deben ser vigilados por las personas más competentes en la ley del divorcio, para evitar un error que pueda invalidar el guet.

 

JALITZA   LA CEREMONIA DE LIBERACIÓN

     Se basa en un versículo del Deuteronomio 25:7-10 y es una ceremonia alternativa del “yibum” prescrito. La “jalitzá” libera a la viuda de un hombre que murió sin dejar hijos, para que pueda a volver a casarse otra persona que no sea el hermano del marido fallecido.

   Aunque la unión con la esposa del hermano figura entre las relaciones incestuosas prohibidas por la Torá y se aplica incluso cuando la esposa enviuda o se divorcia, la única excepción contenida en la Torá se refiere al caso en que el hermano muera sin descendencia (Deuteronomio 25:5-6). “Para evitar la calamidad de que la línea familiar se extinga y el nombre del hermano perezca, el hermano sobreviviente de ese hombre sin hijos debe

desposar a la viuda para criar un heredero del nombre de la persona fallecida” (Pentateuco de Hertz). El nombre de ese matrimonio es “yibum” o matrimonio levirático (en latín, levir es el hermano del esposo). Sin embargo, el hermano puede rehusarse a contraer matrimonio con la esposa del hermano fallecido. En ese caso, la Torá estipula una ceremonia de jalitzá, que libera al unodel otro.

   Sin embargo, la ley rabínica exige que el hermano sobreviviente ejerza el “derecho de rechazo” y libere a la viuda de su hermano para que pueda desposar a cualquier otro varón. Por razones morales, los rabinos se consideraron obligados a impedir que se consume un matrimonio levirático. Consideran que sería muy difícil para un hombre cohabitar con su hermana política con el sólo propósito de cumplir con un deber religioso. Sin este propósito especial, la relación hubiera sido considerada incestuosa.

    De la misma manera que un guet sirve para liberar mutuamente al esposo y a la esposa según la Ley de Moisés y de Israel, la jalitzá tiene el propósito de liberar a la viuda sin hijos y al hermano sobreviviente del lazo legal judío. La ceremonia de jalitzá debe ser conducida solamente por un Beit Din competente.

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