PARASHAH BEHAR
CAPITULOS 25
-16:2

CAPITULO 25

A MODO DE INTRODUCCION

 

" ... HABRA DE DESCANSAR LA TIERRA, DESCANSO ANTE ADONAI" (Vers. 2)

En los capítulos anteriores, la Toráh nos había prescripto celebraciones y festividades que componen el ciclo anual y días de reposo para las personas.

En los capítulos siguientes, la Toráh prescribirá "del descanso de la tierra". Habíamos leído que, desde los albores de la historia, D's había consagrado el día séptimo -Shabbát- (Génesis 2:3). Más tarde, en el Decálogo, el Shabbát quedará definitivamente consagrado -en nombre de D's-como día de reposo obligatorio para nosotros, nuestras familias e incluso nuestros animales de trabajo. (Éxodo 20:8 y s.s.).
Entre los meses, el séptimo ha sido también consagrado, ya que en el mismo se celebran tres festividades importantes de nuestro calendario, a saber: Rosh Hashaná, Ióm Quippur y Succót. Ahora será el séptimo año consagrado como año "de descanso para la tierra" y así los componentes importantes de nuestro tiempo de vida días, meses y años
-quedarán consagrados ante- D's.

Si bien resulta muy claro entender que la persona debe reposar y cesar en sus labores en los plazos previstos por la Toráh, nos resulta más difícil y complejo entender el por qué del descanso de la tierra.

Resultará importante tener en cuenta dos factores para comprender los aspectos básicos de esta idea. Estos factores ya han sido enunciados por la Toráh en Exodo 23:10-11, donde leemos: "Seis años sembrarás tu tierra y recogerás su cosecha. Empero en el séptimo, la abandonarás y la dejarás yerma, para que coman los menesterosos de tu pueblo y sus sobrantes comerá la fauna del campo. Así habrás de hacer a tu viñedo y a tu olivar".

Lo que quiere decir en otras palabras que, al llegar el séptimo año, queda prohibido, no solamente el trabajar la tierra, sino -y muy especialmente- también cosechar, vendimiar o recolectar frutos de la tierra o productos del campo.

Todo lo que hubiere en el campo o que creciere durante el séptimo año en forma espontánea, no será considerado como de nuestra propiedad, y
los hombres menos afortunados de nuestro pueblo tendrán libre acceso a los campos y disponibilidad de sus productos, por supuesto para satisfacer sus necesidades, no para lucrar con ellos.

Son varias las interpretaciones exegéticas del tema del descanso de la tierra. Maimónides, en su libro "Guía de los Perplejos", parte tres, capítulo 39, dice: "... en cuanto a todos los preceptos concernientes al séptimo año y al año del Iovél, fueron dictados por la Toráh para tener misericordia frente a todas las personas y para el bienestar de todas las personas sin excepción, como dice el versículo: " .. Para que coman los menesterosos de Tu pueblo y sus sobrantes comerá la fauna del campo". (Exodo23:11). Para que la tierra acreciente su producto y renueve su vigor después de permanecer yerma en el año de la Shemittáh.

Esta opinión del Maestro ha despertado una fuerte reacción de otros exégetas expertos, entre ellos Abarbanel, quien dice simplemente" que en verdad la cosa no es así".

Rabí Itshak Arama en su libro "Hakedát Itshak", capítulo 89, rechaza también la interpretación de Maimónides citando en su apoyo un texto talmúdico que él interpreta.

Sin embargo, los exégetas expertos concuerdan con la primera razón esgrimida por Maimónides, o sea las consideraciones de tipo social que la Toráh prescri~ en este caso.

Por su parte, Ibn Hezra, en su comentario a Deuteronomio 31: 12, nos recuerda que la finalidad de este año sabático es liberar al hombre del trabajo de la tierra para que pueda dedicarse al estudio de la Toráh y a la elevación espiritual. Véase Deuteronomio 31:10-13 .

Por último, 'el autor de "Hakedát Itshák" insistirá ante el hecho de que este precepto tiene también como finalidad evitar que el ser humano se sumerja en el materialismo. La tendencia del hombre es trabajar para acopiar bienes materiales. Por eso la Toráh alentará el trabajo del hombre, siempre y cuando no se convierta en esclavo del mismo y no sojuzgue a los miembros más débiles de la sociedad por medio de la opresión económica, en palabras de la Toráh "y será el producto de la tierra en el año de descanso, para vosotros, para comer: para ti, para tu siervo y para tu sierva, y para tu asalariado, y para tu residente, los que moran contigo". En síntesis, la Toráh nos quiere decir que la tierra pertenece a D's, que nosotros somos una suerte de "inquilinos" en este mundo, que nuestro semejante tiene derecho también a la vida y al bienestar, y por último que los bienes materiales son sólo un medio para conseguir un fin: la felicidad. Si perdemos de vista el fin, convertiremos el medio en fin y nos volveremos esclavos de nuestros apetitos económicos y de nuestro egoísmo.

 

Versículo 1: "EN EL MONTE SINAI ... "

Este capítulo no está citado cronológicamente, ya que las mitsvót de este capítulo fueron enunciadas antes del comienzo del libro de Levítico. Empero la Toráh cita esta mitsváh en el capítulo 25 para situarla en un contexto adecuado, ya que en el libro Levítico se nos enseña el cuidado a la tierra y las normas éticas que deberemos observar para no ser "vomitados" por ella. (Levítico 18:28). (Basado en Ibn Hezra)

En otro orden de cosas, el midrásh "Torát Cohaním" dice que la mención especial de las palabras "En el monte Sinai" encierra una enseñanza fundamental: pues de momento que toda la Toráh ha sido promulgada en el monte Sinai, no era necesario recalcar ese dato cuando se trata de la Shemittáh, pero la Toráh lo hace para enseñamos por analogía que así como los detalles y las reglas generales de la Shemittáh han sido enunciados en Sinai, lo mismo ocurre con todos los preceptos de la Toráh, cuyas reglas generales y detalles minuciosos han sido revelados por D's en Sinai.

 

Versículo 2: "... CUANDO ENTREIS A LA TIERRA QUE YO OS DOY A VOSOTROS ... "

Esto se deberá cumplir después de la conquista de la tierra y de su reparto entre las tribus de Israel. Ello tomó un periodo de tiempo de catorce años, después del cruce del río Yardén. por el pueblo de Israel, dirigido por Iehoshúah. Bin-Nun (Hizzekuni), En consecuencia, esta ley de Shemittáh regirá solamente cuando no estemos en estado de emergencia militar, y además regirá solamente en época de ordenamiento, cuando cada habitante de la tierra pueda identificar sin lugar a dudas su posesión. El Talmud nos relata que, durante la ocupación romana, cuando se exigía al pueblo judío residente en la tierra de Israel impuestos pagaderos con productos del campo, las autoridades rabínicas de la época autorizaron al pueblo a salir a trabajar la tierra aun en el año sabático (T.B. Sanhedrín página 26 folio A), de lo que se desprende que esta mitsváh debe regir mientras no ponga en peligro la seguridad del estado y las personas.

 

Versículo 4: " ... "DESCANSO y REPOSO SERÁ PARA LA TIERRA ... "

Quiere decir: "para los campos y los viñedos" (Rashí).

Según Hizzekuni, esta prohibición no incluye trabajos no agrícolas, como excavaciones o canalizaciones de la tierra.

 

Versículo 5: " .. "NO HABRAS DE COSECHAR .. "

No podrás comportarte como dueño y deberás declarar ese producto del campo como cosa sin dueños. (Basado en Rashí).

 

Versículo 6: " ... PARA COMER"

Pero no para acopiar. Este versículo hace referencia al producto del campo que germina espontáneamente, y que podrá ser consumido por cualquier persona sin restricciones, incluyendo al propietario del campo, quien también está autorizado a comer el producto del campo, en igualdad de condiciones con todas las demás personas enumeradas en nuestro versículo. (Basado en Ibn Hezra).

 

Versículo 8 a 10: ''HABRAS DE CONTAR. "

La Toráh quiere evitar la esclavitud y la pobreza del ser humano. Para ello prescribe leyes claras y concretas.

Habíamos visto cómo, en Exodo 21:2 s.s., la Toráh promulgó leyes restrictivas para evitar la esclavitud, la cual, si bien no fue prohibida drásticamente, decreció gradualmente hasta su desaparición total. En realidad, el esclavo debía ser liberado después de seis años de servicio, pero si éste no quisiera ser libre, la Toráh dice: "Lo acercará su señor hasta los jueces, y lo acercará a la puerta o a la jamba, y perforará su señor su oreja... y lo servirá por siempre" (Exodo 21:6).

Nuestros sabios interpretaron el término "por siempre" como queriendo decir hasta el año de Iovél que ocurría cada cincuenta años; o sea que, después de siete shemittót-años sabáticos- se proclamaba el año del Iovél al son del shofár. El shofár se tocaba en el día de Quippúr del año del Iovél (cincuentenario) y era la señal para proclamar la libertad de todos los seres humanos, que quedaban liberados, llegado el caso, aun en contra de su propia voluntad: también la Toráh prescribe preceptos para evitar el empobrecimiento de la persona. Teniendo en cuenta que la base principal de la economía era la agricultura, la Toráh establece que la tierra no puede ser vendida a perpetuidad. Si en caso de fuerza mayor alguien necesitare vender su tierra, el comprador debía saber que en el año iel Iovél la tierra tenía que ser devuelta a su propietario primitivo y legítimo. Quiere decir que lo único que se podía vender era el derecho a trabajar y cosechar el campo "enajenado" por un período máximo de cincuenta años. Por eso la Toráh recalcará que se venden cosechas pero nunca la tierra; llegado el año del Iovél, cada persona regresaba a su posesión. Así se garantizaba el sustento y la dignidad de cada ser humano. Cabe recordar que, cuando se produjo la conquista de "la tierra de Quenahán, se procedió a la repartición de la tierra en forma proporcional y equitativa entre todas las tribus de' Israel -excepto la tribu de Leví que estaba consagrada al servicio de D's en Su Santuario. De esta manera, no existía familia en Israel que no poseyera tierra para su vivienda y campo para su trabajo.

 

Versículo 10: "Y CONSAGRAREIS ... "

Al iniciarse el año la corte rabínica lo proclamaba "año consagrado" para ofrecer la libertad a todos sus habitantes y a todas las tierras que habían sido vendidas. A este año se lo llamaba en hebreo año del Iovél. En cuanto al significado de este término, hay quienes opinan que "Iovél", en este caso, es sinónimo de "shofár", y como quiera que se tocaba el shofár para anunciarlo, el año habría tomado de ahí su nombre (Basado en Rashí),

Ibn Hezra entiende que el término "Iovél" encierra la idea de "transferir", en este caso transferir la libertad a las personas y a la tierra. Esta opinión es compartida también por Rambán, que cita en su apoyo un texto bíblico (Isaías 18:7).

 

Versículo 13: "EN ESTE AÑO DE IOVEL HABREIS DE RETORNAR CADA UNO A SU POSESION ... "

Los sabios de Israel explicaron que el Iovél regia cuando todos los habitantes de la tierra estaban asentados en ella, por eso cuando las diez tribus de Israel fueron exiliadas, el Iovél no podía regir más (Minháh Beluláh).

Amén del sentido literal del versículo, los alegoristas entienden que, en el año del Iovél, cada persona debía regresar, no solamente a su posesión, sino también a su heredad espiritual, finalidad última de las aspiraciones del ser humano.

Por último, los alegoristas entienden que el versículo 13, que reza: "En este año del Iovél habréis de retomar cada uno a su posesión" está haciendo referencia también al alma y al espíritu de cada persona: a determinada edad -cincuenta años de vida o de actividad-la persona tiene que emprender el camino de regreso hacia sí mismo, para excluir su alma y su ser de aquellos factores negativos en los cuales hubiera caído.

 

Versículo 14: "... NO HABREIS DE ENGAÑAR, HOMBRE A SU HERMANO"

Los versículos incluidos entre el 14 y el 18, así como el 23 y el 24 de nuestro capítulo, exponen ante nosotros aspectos de la ética comercial que debe regir nuestra vida diaria entre "Iovél y Iovél", o sea que las grandes profesiones de fe y los grandes eventos religiosos de nuestra vida no pueden ser ni sustituto ni compensación por no haber cumplido con los preceptos que rigen la relación entre hombre y hombre. No creemos que sea casualidad que el inicio del año del Ióvel fuera proclamado precisamente en Ióm Quippúr.

Llama la atención el hecho de que la Toráh se refiere altenadamente al vendedor y al comprador, a veces en plural y a veces en singular, tal vez para indicamos que cada uno de nosotros puede ser víctima de un engaño, más allá de nuestra condición de compradores o vendedores. Los sabios del Talmud entienden que el engaño citado en el versículo 14 hace alusión al engaño económico liso y llano; mientras que el versículo 17, que aparentemente parece una repetición, se está refiriendo al engaño y a la opresión por palabras proferidas en contra de nuestro prójimo. El tratado Babá Metsihá 58-Bilustra nuestro versículo con los ejemplos que siguen: "Si mi prójimo era un Bañál Teshubáh -o sea la persona que, admitiendo su error, corrige su conducta religiosa- no habrá de decirle: recuerda tus hechos pasados; si era descendiente de prosélitos, que no le diga: recuerda las acciones de tus progenitores; si fuera un prosélito y vino a estudiar la Toráh, que no le diga: la boca que ha comido alimentos prohibidos por la Toráh ¡va a venir a pronunciar las palabras de la Toráh reveladas por el Verbo Divino!"

En cuanto al engaño en las relaciones comerciales, el Talmud ejemplifica diciendo: "Que no diga a las personas que vinieran a él para comprar cereales, id a fulano porque él lo vende, sabiendo a ciencia cierta que los envía a una persona que nunca lo ha vendido. Rabbí Ishmahél dice: "la persona tampoco deberá mercadear con el vendedor cuando en realidad no tiene medios para comprar"; y como quiera que esto radica únicamente en la intencionalidad oculta del "comprador", la Toráh dice: "Habrás de temer a tu D's", (Ya que El conoce los ocultos designios de tu corazón.)

 

Versículo 18:" ... Y OS ASENTARÉIS EN LA TIERRA EN SEGURIDAD"

"Como castigo por la no observancia de la Shemittáh, Israel será exiliado, como reza el versículo Levítico 26:34: " ... entonces reposará la tierra y completará sus shabbatót" y así los setenta años que duró el exilio de Babilonia corresponden a los setenta años sabáticos que habían sido abolidos Cuando Israel estaba asentado en su tierra"). Tal vez la relación entre el año sabático y el exilio sea que a veces, lamentablemente, no queremos desprendemos ni siguiera provisoriamente de nuestras pertenencias y que tal vez podamos perderlas definitivamente. El mensaje parece ser que el hombre tiene que saber tomar distancia prudente de su actividad y trabajo excesivo, para no desaparecer sumergido en la oscuridad y la incomprensión del mundo material. A nivel grupal, el exilio nos ha hecho valorar enormemente la tierra perdida. Transcurrieron casi dos milenios hasta que el pueblo de Israel pudo regresar a su tierra y restaurarla.

 

Versículo 19: " ... y OS ASENTARÉIS EN SEGURIDAD EN ELLA".

"Ya que la tierra os dará todo su producto y éste no será usurpado por vuestros adversarios ... " empero en días aciagos os exilaréis en busca de alimentos" (Hizzekuni). Según este autor, la economía san; es un factor de seguridad, factor éste que desaparece cuando la economía se deteriora.

 

Versículo 20: "EMPERO CUANDO DIGÁIS: «¿QUÉ HABREMOS DE COMER EN EL AÑO SÉPTIMO»..."

Amén del sentido literal de este versículo, cabe la reflexión siguiente: llama nuestra atención que la persona sólidamente establecida en lo económico se preocupa de lo que ocurrirá "en el año Séptimo"; mientras que el indigente se preocupa por lo que comerá durante los seis años previos al sabático. Ya que en el año sabático su sustento está asegurado, como vimos en el versículo 6, Estos temores de las personas son contestados por la Toráh en el versículo 21 yen él encontraremos el significado del concepto "bendición". Bendición de D's es disipar la angustia de las personas, a veces real, a veces exagerada. o a veces ficticia, "ברכת ה´ היא תעשיר ", "Bircat Ha Shem hi tahashir" -la Bendición de D's es la que enriquece-(Proverbios 10:22).

En síntesis, parecería ser que son las actitudes las que a veces enriquecen o empobrecen a la persona.

 

Versículo 21:" ... Y PRODUCIRÁ UNA COSECHA PARA LOS TRES AÑOS"

Rashí dice: "parte del sexto año, todo el séptimo y el octavo hasta la época de la siega".

 

Versículo 23: "MAS LA TIERRA NO HABRÁ DE SER VENDIDA A PERPETUIDAD, YA QUE MíA ES LA TIERRA; PUES EXTRANJEROS Y RESIDENTES SOIS VOSOTROS ANTE Mí"

Según el Tanáj y la tradición oral judía, el ser humano sobre esta tierra se asemeja a "un extranjero" o a "un residente temporario". La tierra pertenece a D's, Creador de la misma, y por eso el ser humano no podrá disponer de ella con carácter perpetuo. Así como al inquilino le queda vedada la venta de su predio, también le es vedada al ser humano la propiedad perpetua de la tierra, y es por eso que la Toráh establece el año del Iovél, para que la tierra sea redimida y vuelva a manos de la persona que fue forzada a venderla, ya sea por calamidad de la naturaleza (sequía, inundaciones, etc.), ya sea por falta de salud física para poder trabajarla y vivir de ella.

 

Versículo 25: "CUANDO SE EMPOBRECIERE TU HERMANO ... "

Después de enunciar la Toráh las leyes de la emancipación de los esclavos y la restitución de las tierras, enunciará preceptos de carácter social también, pero tendientes a evitar el empobrecimiento permanente de nuestro prójimo, que la Toráh considera en este concepto como nuestro propio hermano.

Por eso la misma Toráh que nos pide prestar ayuda "al asno de nuestro adversario que yace" no podrá tolerar cuando es nuestro propio hermano -prójimoel que está yaciendo por derrumbarse económicamente. Es más fácil sostener a la persona para que no caiga que levantarla una vez que ya ha caído. El libro de Ruth es un testimonio documental de la vigencia de este precepto enunciado a partir del versículo 25.

En otro orden de cosas, Maimónides, interpretando nuestro versículo, dice que la persona nunca debe pensar en vender su tierra, a menos que esté muy necesitado económicamente, y aun así no debe vender toda su tierra Mishnéh Toráh Hiljót Shemittáh Veiovél, Capítulo 13).

 

Versículo 26: "Y EL HOMBRE QUE NO TUVIERE REDENTOR ... "

Este versículo no debe tomarse literalmente. El sentido es que podría darse el caso de que el pariente cercano no quisiera hacerse cargo de la redención; en este caso, el pariente es considerado como inexistente y el propio vendedor deberá tratar de redimirse, o sea redimir con sus propios medios la tierra que ha vendido, sin esperar la llegada del año del Iovél. De acuerdo con la interpretación del versículo 27, la tierra vendida no podrá ser rescatada antes de transcurrir dos años de su venta.

 

Versículo 27:" ... Y RETORNARÁ A SU POSESIÓN".

Empero si el comprador mejoró el campo, el dueño, al rescatarlo, deberá devolverle el valor de las mejoras efectuadas por el comprador. Ya que la Toráh dice que el vendedor deberá retornar a "su posesión". En nombre de la justicia y la equidad no le corresponde al propietario original aprovecharse de la ley de redención de la tierra en, detrimento del comprador inocente que había mejorado el campo (basado en Minháh Beluláh).

 

Versículo 29: "Y UN HOMBRE CUANDO VENDIERE UNA CASA DE VIVIENDA EN UNA CIUDAD AMURALLADA ... "

El que tiene que vender su casa le resulta muy difícil y siente vergüenza por ello, por eso ha querido la Toráh que el vendedor pueda rescatar su casa, siempre que no haya transcurrido más de un año. Pero a diferencia del campo, que es fuente de sustento, la vivienda enajenada, lo será perpetuidad. va que la vivienda no es considerada unidad económica básica (Y no hay nada de malo en que la persona se mude de casa). Empero las casas sitas en los campos forman parte de éste, ya que en esas casas viven los agricultores que cuidan la tierra. Por eso la ley considera estas casas como parte inseparable de la unidad agrícola (Minháh Beluláh).

 

Versículo 32: "EMPERO LAS CIUDADES DE LOS LEVlIM ... "

La tribu de Leví no había recibido tierra alguna cuando, después de la conquista de la tierra de Quenahan por Iehoshuah Bin Nun, se había efectuado la repartición de tierras.

Los miembros de esta tribu estaban esparcidos por toda la tierra de Israel, donde cada tribu -de acuerdo a la extensión de sus tierras- le, había concedido a esta tribu de Leví un número de ciudades residenciales. En total habían sido cuarenta y ocho ciudades, que incluían las seis ciudades de refugio. Fuera de la muralla de cada ciudad se les había dado un ejido de dos mil codos de extensión dividido en dos secciones, a saber: a) el terreno contiguo a la muralla para ser dedicado a jardines y lugares de recreación donde era prohibido erigir construcciones o instalaciones agrícolas. Y b) el campo contiguo también -de mil codos de extensión- en el se permitía la cría de ganado y eventualmente tareas agrícolas. (Números 35:1 y s.s.). Es por eso que las casas de los levitas, que representaban su única propiedad, podían ser rescatadas en todo momento.

 

Versículo 35: "CUANDO SE EMPOBRECIERE TU HERMANO ... "

Guando Rabbí Hakibá, sabio de Israel, quiso encontrar un precepto abarcativo en nuestra Toráh lo halló en el versículo que dice: "Y amarás a tu prójimo como a ti mismo" (Levítico 19:18). De este precepto deriva toda la legislación concerniente a la libertad del hombre, a los derechos del hombre y a la economía del hombre. La Toráh, que no acepta actitudes especulativas para con nuestro congénere, enuncia leyes precisas sin ambigüedad cuando se refiere a la vida o al sustento de nuestro prójimo. Ya hemos visto que nuestro prójimo es nuestro hermano y por consiguiente somos todos hijos de un mismo Padre que nos ha creado, liberado de la esclavitud egipcia y prodigado Sus bienes y Su cuidado. Habíamos visto también que la tierra pertenece a D's. Por otra parte la finalidad úl.ima de la vida humana es encontrar la felicilad. El concepto "felicidad" no debe entenderse como concepto abstracto o filosófico. Este concepto implica en primer término con carácter ineludible, el subvenir a las necesidades amplias de nuestro prójimo en caso de deterioro económico de su vida. La novedad que la Toráh enuncia es que ello debe hacerse con carácter preventivo" ... habrás de sostenerlo ... y que viva contigo". Vivir contigo implica, según los sabios del Talmud: vivienda como tú, alimento como tú, y vestimenta como tú. Resulta claro que esta idea difiere sustancialmente del concepto de caridad. Solidaridad social es lo que la Toráh reclama. Nótese que, a través de milenios de nuestra historia, el pueblo judío, aun en las peores condiciones de sufrimiento y de persecución, ha desarrollado en su seno instituciones sólidas de ayuda mutua y de asistencia total para aquellas personas carentes de los medios apropiados para vivir con dignidad. Por último, tendremos que cuidamos para no confundir bienestar con felicidad, aunque resulta incomprensible felicidad sin bienestar. El desarrollo armonioso de nuestros apetitos materiales que deberán ser limitados por nuestra espiritualidad, es lo que hace de nosotros seres humanos al servicio de D's y de los hombres. 

 

Versículo 36: "... P ARA QUE VIVA TU HERMANO CONTIGO"  

Estas palabras parecerían en primer lugar una repetición de lo enunciado en el versículo anterior, por eso los sabios del Talmud lo han interpretado diciendo que, si bien la vida de nuestro prójimo es importante y tiene que ser preservada; así lo es también nuestra propia vida. Tal vez lo que los sabios del Talmud quieren entender sea que los actos de heroísmo convencionales que ponen en peligro innecesario nuestras vidas no son aconsejables, pues tendría poco sentido morir por nuestro prójimo cuando tenemos la posibilidad de vivir para y con él. El ser humano tiene fuerzas y debilidades, por eso la Toráh no quiere convertirlo en héroe o mártir, simplemente quiere que use todas sus fuerzas para preservar la vida de su prójimo, pero también la suya propia.

En casos extremos, cuando la supervivencia está en juego, seguramente el impulso de vida con el que D's nos ha dotado nos iluminará y nos enseñará la senda positiva a seguir.

 

Versículo 38: "... PARA DAROS LA TIERRA DE QUENAHAN  PARA SER PARA VOSOTROS D'S"

Nótese la relación directa que existe entre lo nacional y lo religioso, o sea la Tierra y D's; "aquél que vive fuera de los límites de la Tierra de Israel se asemeja al .que adora ídolos, sin embargo aquél que vive dentro de los límites de la Tierra de Israel se 'asemeja a aquél que tiene D's". Estas palabras de los sabios del Talmud ( T.B. Ketubót 110B) demuestran que no debe haber ninguna dicotomía entre la idea religiosa y la idea nacional.

Negar el rol central que la tierra de Israel debe ejercer en nuestras vidas equivale a una suerte de paganismo. Por supuesto, esto no hace alusión a los centenares de miles de judíos que, por razones de fuerza mayor, tuvieron que residir o residen fuera de los límites territoriales de la tierra de Israel. Por eso no resultaría muy comprensible la actitud de personas que ven en esos dos valores alguna contradicción. Sin embargo, reducir nuestra esencia a uno solo de estos valores sería mutilar el mensaje de D's a Su pueblo, convirtiendo la totalidad de Su mensaje en sólo parte del mismo.

 

Versículo 39: "CUANDO EMPOBRECIERE TU HERMANO JUNTO A TI Y SE TE VENDIERE ... "

En los pasajes anteriores habíamos visto las regulaciones para evitar la pobreza de nuestro prójimo causada por la pérdida de su propiedad o de su sustento. En los versículos siguientes la Toráh nos presentará el caso de una situación extrema en la cual nuestro prójimo puede quedar sumido, y prescribe las leyes que ayudarán a soslayar la situación. Por eso la primera ley del Derecho Civil -enunciada en Éxodo 21está dedicada a la salvaguardia de los derechos del hombre, especialmente para aquellos que están situados en el grado más bajo de la escala social: los esclavos .

El objetivo principal es garantizarle los medios para recobrar su libertad individual, después de haberla perdido temporariamente. El imperativo de la libertad deriva del hecho que el hombre ha sido creado a imagen de D's. Por otra parte, el pueblo hebreo había sido liberado de Egipto -de la casa de servidumbre- por el Creador. Israel debe imitar a su Creador, concediendo la libertad a quien carece de ella. La esclavitud como institución ha sido desarraígada gradualmente del pueblo de Israel por medio de una legislación restrictiva tendiente a dificultar esta práctica de los hombres. El trato que la Halajáh exige para con el esclavo ha llevado a los sabios del Talmud a decir," הקונה עבד עברי קנה אדון לעצמו  ", "Hakonéh hebéd nibrí, kaná adón lehatsmó", o sea: aquel hombre que compraba un esclavo hebreo, en realidad se había comprado un amo, ya que de acuerdo con la legislación vigente, el esclavo debía recibir un tratamiento similar al de su propio amo, en cuanto a alimentación y vestimenta, amén del trato humanitario que se debe a cualquier ser humano. Por último, la esclavitud fue abolida en Israel desde el comienzo de la época del segundo templo. (Basado en T.B. Guitin 65 A. Véase Mishnéh Toráh, Hiljót Shemittáh Veiovél, Capítulo 10 Halajót 8 y 9).

Cabe notar que no había castas en Israel, y por lo tanto no, había esclavos naturales, pero existían situaciones que podían convertir al hombre de Israel en esclavo por determinado período de años, a saber: a) el ladrón atrapado estaba condenado a pagar el doble de lo sustraído (Exodo 22:6), mas si no podía pagar, era vendido por la corte, y con el producto de su venta se restituía el bien robado y la reparación correspondiente (Exodo 22:2).

El hombre venido a menos, a veces decidía venderse" para resolver su situación económica, De acuerdo con Rambán, en este segundo aso, él podía venderse por un período superior los seis años (Levítico 25:39).

De acuerdo con el autor de Or Ha9aún, la Parashát Mishpatím está tratando todo el tiempo el caso a).

 

Versículo 40: "COMO ASALARIADO, COMO RESIDENTE ESTARA CONTIGO ... "

Las dos categorías de asalariados que se conocían eran las siguientes: a) el jornalero y b) el asalariado por año de trabajo. El asalariado por año de trabajo debía ser tratado como el jornalero, ya que éste último no podía ser sometido a trabajos que él considerara duros, porque, de ser así, dejaría el trabajo de inmediato  amparado por la ley, que dice que el jornalero puede rescindir su compromiso aun en la mitad del día (Basado en Hizzekuni). .

 

Versículo 41: "SALDRÁ DE CONTIGO, EL Y SUS HIJOS JUNTO A EL ... "

Rabbí Shímhón (en T.B. Tratado Kiddushín 22 A) entiende estas palabras como diciendo que, quien compraba a un esclavo tenía la obligación de mantener también a sus hijos, y cuando el esclavo quedaba liberado, el amo quedaba también liberado de esta responsabilidad. De acuerdo con T.B. Sotáh 23.A, esta ley incluía por supuesto también a la esposa del esclavo.

 

" . . . Y A LA POSESIÓN DE SUS PADRES RETORNARA"

A la dignidad y honra de sus padres y no habrá que despreciarlo (Rashi).

 

Versículo 42: "YA QUE MIS SERVIDORES SON, LOS QUE YO SAQUE DE LA TIERRA DE EGIPTO ... "

"Pues Yo los redimí de la casa de esclavos".

El hombre servidor de D's no puede ser esclavo de otro hombre. La. libertad física del ser humano es condición ineludible paro el ejercicio de su libertad espiritual y religiosa. D's no quiere una legión de esclavos, sino un pueblo dedicado a Su servicio en libertad total. (Ibn Hezra).

 

Versículo 43: "NO LO SOMETERÁS CON DUREZA, Y TEMERÁS DE TU D'S"

El término "dureza" implica aquellos trabajos innecesarios que el patrón exige a su asalariado por el mero hecho de mantenerlo ocupado. El Midrásh ejemplifica con los casos siguientes: "no le digas 'caIiéntame este vaso de agua' si no lo necesitas o no le digas 'rastn11ame este viñedo hasta que yo vuelva". Estas transgresiones, . que no pueden ser probadas fehacientemente, pertenecen al campo de "la religión del corazón"; y por eso el versículo nos previene que deberemos temer de D's, quien conoce los ocultos designios de nuestro corazón y la verdadera intención de nuestras palabras.

 

Versículo 44: "EMPERO TU SIERVO Y TU SIERVA, LOS QUE TENDRAS ...

Estas leyes de la Toráh con respecto a la esclavitud, no incluían a aquellos pueblos que circundaban nuestras fronteras, ni tampoco 8 los residentes extranjeros q'!e provenían de 10lj países circundantes como: Harnmón y Moáb y otros (basado en Rashí).

 

Versículo 46: " ... UN HOMBRE A SU HERMANO -NO LO SOMETERAS CON DUREZA"

"Esto hace referencia al jefe del estado en relación a su pueblo y al rey en relación a sus servidores; pues los gobernantes no deben regir a sw gobernados con dureza" (Rashi).

 

Versículo 47: " ... Y SE EMPOBRECIERE TU HERMANO JUNTO A EL Y SE VENDIERE A UN EXTRANJERO RESIDENTE CONTIGO O A UN PAGANO DE FAMILIA DE EXTRANJERO".

A partir de este versículo y hasta el final del capítulo se tratará el caso más extremo y más degradante de la pobreza humana; pues en toas los casos anteriores, el hombre venido a menos, era un hermano, que iba a ser ayudado económicamente por otro hermano. El hermano en dificultades podía llegar a ser "servidor" de .ro hermano incluido en las leyes de la Toráh le regulan con gran sensibilidad, personal y cial, aquella relación de dependencia, pero en nuestro versículo se llega al caso potencial de 1 hijo de Israel que se vendiere a un pagano o extranjero que no estaban sujetos a las leyes de Toráh ni cumplían sus preceptos. Por eso el hijo de Israel, vendido como esclavo, corría dos peligros graves, a saber: a) ser tratado con singular dureza por su amo desconocedor de la Toráh y por lo tanto exento de ella; b) asimilar las normas y costumbres aberrantes de su amo potencial, el pagano. Por lo tanto, resulta imperativo rescatar a nuestro hermano de esta situación. No solamente sus familiares más cercanos tienen que hacerlo, sino incluso aquellos parientes menos cercanos, como su tío, su primo . .. (versículo 49). A partir del versículo 50, la Toráh nos expone el sistema de rescate y pago correspondiente.

En definitiva, si el esclavo, hijo de Israel, no pudiere ser redimido por medio de alguna de estas posibilidades, permanecerá en su estado de esclavo hasta la llegada del año del Iovél, cuando recobrará su libertad plena y total, él Y su familia.

 

Versículo 50: "CALCULARA CON SU COMPRADOR ... "

El que rescatare al esclavo hebreo no deberá usar ningún tipo de artimaña o acción maliciosa para engañar al pagano -amo del esclavo hebreo-, ya que eso seria un caso manifiesto de חילול השם Hillul Hashém: la profanación del nombre Divino. (Basado en Rashí, versículo 48).

 

Versículo 54: "... SI NO FUE RE REDIMIDO EN ESTOS ... "

En los años restantes hasta el Iovél, no saldrá en libertad al cumplirse el año sexto, de su esclavitud, COmO ocurría con el esclavo hebreo que servía a otro hebreo como él, sino que deberá servir a su amo el pagano hasta el año del Iovél (Rashí, Ibn Hezra).

 

Versículo 55: "... MIS SERVIDORES SON ... "

" ... Y no, servidores de Mis servidores". (T.B. Baba kammáh 116 folio B).

Ya se ha recalcado en varias oportunidades que para ser judío hay que ser libre. Si bien en este versículo Somos llamados "servidores de D's", en Deuteronomio 14:1, somos llamados "hijos de D's". בנים אתם לה´ אלהיכם Banim Atém la Adonai Elohejém, a lo que acota Rabbi Meir -en el tratado Kiddushín 37 aque, tanto cuando no seguimos las normas de D's, como cuando las seguimos, siempre somos llamados בנים Bani,. hiios. Estas palabras de Rabbi Meir no dejan lugar alguno a la intolerancia y a las exclusiones. No existen distintas categorías de judíos.

 

 

Continúa en el Cap. 26