CAPÍTULO 24

 

Versículo 2: "ORDENA A LOS HIJOS DE ISRAEL Y QUE TE TRAIGAN ACEITE DE OLIVAS, PURO, MACHACADAS PARA EL ALUMBRADO, PARA ENCENDER LÁMPARAS A PERPETUIDAD".

En realidad, la Toráh dedica un pasaje, en Exodo 27:20 y 21, al encendido de la menoráh; por eso Rashí comenta en nuestro versículo que lo que la Toráh hace en Exodo 27, no es enunciar el precepto del encendido de la menoráh, sino que en el orden general de la construcción del Mishcan, recalca la necesidad de que haya una menoráh encendida, mientras que en nuestro versículo la Toráh especifica cómo será el encendido.  Comentando las palabras "que te traigan", podemos inferir que Moshéh deberá supervisar esto personalmente. Sin embargo, algunos comentaristas deducen que la luz de la menoráh no era necesaria para la " שכינה " Shejiháh -Presencia Divina- que había en el Santuario, sino más bien para iluminar a las personas que ingresaren al mismo, "a perpetuidad". Nuestros sabios divergen en cuanto al significado de la palabra "tamíd", תמיד. Según Rashí, quiere decir que la Menoráh estaba encendida únicamente de noche y no permanentemente, mientras que otros comentaristas sostienen que el "נר מערבי", "Ner Mahaaví", la lámpara central, quedaba encendida a la perpetuidad, y de ahí que hasta nuestros días en a sinagoga haya un" נר תמיד ", "Ner tamíd" -luz perpetua- pendiendo sobre "Arón Hakóesh" -el arca de la Toráh-. En las sinagogas tradicionales, el "Ner Tamíd", "נר תמיד ", sigue siendo alimentado por aceite, tal como lo era en el "mischcán"," משכן " -Taberáculo- y más tarde en el Templo de Jerualem.

 

Versículo 4: "SOBRE EL CANDELABRO PURO ..."

Véase nuestro comentario a Exodo 25:31 y s.s.

 

Versículo 5: "HABRAS DE TOMAR HARINA DE FLOR Y LA COCERAS, DOCE TORTAS ... "

En los versículos 5 y 9, la Toráh nos habla del pan de Proposición. En realidad la Toráh ya lo prescribe en forma general en Exodo 25:30.

El pan de Proposición estaba sobre la mesa situada en el Santuario. Los doce panes de Proposición representan, según Abarbanel, el alimento que los hijos de Israel comían durante la travesía del desierto, el "man" (Exodo 16). El Man, en efecto, se recogía durante seis días en la semana, excepto el Shabbát. Los doce panes de Proposición estaban ordenados, en dos hileras separadas entre sí, representando el sustento de las personas, "para el día y para la noche". Estos panes eran ordenados por el "cohén" -Sacerdote- cada shabbát, alusión a la carencia de "Man" en Shabbát, pero asegurando también el sustento para este día sagrado. El autor del libro "Tserór Hammór" entiende que la cercanía de la mesa con los panes de Proposición al arca de la Toráh estaría indicando que la vida espiritual debe ser también apoyada por el aspecto material de la vida del ser humano" אם אין קמח ,אין תורה ", "Im en Kemah, en Toráh" -si no hay sustento, no hay Toráh-.

Por último, estos panes eran conocidos con el nombre de" לחם הפנים ", "Lehem Hapaním" -el pan que estaba ante D's.

 

Versículo 10: "SALIO EL HIJO DE UNA MUJER ISRAELITA Y EL ERA HIJO DE UN HOMBRE EGIPCIO ... "

El episodio relatado por la Toráh entre los versículos 10 y 12 es bastante confuso en cuanto a su interpretación. Optamos por el comentario de Ibn-Hezra.

Según él, hay que entender este episodio en el contexto general de los pasajes anteriores. En los mismos, la Toráh nos había hablado del encendido de la menoráh y de los panes de Proposición, amén de todas las festividades y sacrificios ofrecidos durante las mismas, por eso parecería que la blasfemia de este hombre, nacido de una madre israelita y de un hombre egipcio, se habría originado por reacción negativa a estos últimos preceptos de la Toráh. En otras palabras, el "blasfemo" habría manifestado su desprecio por estos mandatos Divinos, llegando a una suerte de anticlima. La blasfemia en este caso es el extremo opuesto a la luz de la menoráh, que simboliza la iluminación de nuestras almas y es la antítesis del oscurantismo y el paganismo.

Los exégetas de Israel interpretan todos la condición genética de este hombre. Es sabido que según la halajáh el hombre o mujer nacidos de madre israelita y de padre extranjero son considerados israelitas como la propia madre. (T.B. Kiddushín 66 b y 68 b).

En nuestros días, por supuesto, rige esta misma halajáh según la cual es la madre la que determina la religión de su hijo o de su hija. Esta es la opinión mayoritaria de los codificadores de la Tradición Oral Judía. Pero volviendo a nuestro contexto, la Toráh legisla que, si bien un egipcio podía convertirse al judaísmo, sería considerado como tal a efectos de poder contraer unión matrimonial con una mujer judía, solamente en la tercera generación (del converso). (Véase Deuteronomio 23:9. (Basado en el comentario de S. R. Hirsh).

Tal vez la contienda entre ambos hombres habría tenido como fondo la pertenencia plena o no -del hijo de la israelita- a las tribus de Israel.

 

Versículo 11: "PROFIRIÓ EL HIJO DE LA MUJER ISRAELITA EL NOMBRE ... "

Quiere decir que este hombre blasfemó explícitamente pronunciando el Nombre Inefable (de D's) que habla oído en Sinai. En el orden lingüístico, "la raíz hebrea N K B. implica tanto la idea de explicitar como la de maldecir algo, aunque la primera acepción parece más lógica" (Ibn Hezra),

 

Versículo 12: "... HASTA QUE LES FUERE ACLARADO A ELLOS, POR MANDATO DE ADONAI".

La vida del ser humano es sagrada y tenemos deber de cuidarla hasta las últimas consecuencias. Por eso legisla el Talmud: אין עונשין מן הדין-en Honshín min Hadín: no se puede condenar a una persona por inferencia legal. Por eso el blasfemo fue recluido hasta que fuere dictada una ley "explícita" condenando su grave acción espiritual. " ... Y que apoyen todos los que oyeron, sus manos sobre la cabeza de él ... ".

"Esto hace referencia a los testigos y a los jueces que lo condenaron" (Rashi). De acuerdo con la legislación talmúdica, los testigos tienen que ser consecuentes eón sus declaraciones todo el tiempo, y deberán presenciar activamente el cumplimiento de la condena dictada en base al testimonio de ellos. El fin perseguido por esta legislación, tal vez, sea desalentar en la medida de lo posible el falso testimonio.

 

"... Y QUE LO LAPIDEN, TODA LA CONGREGACIÓN"

Quiere decir en presencia de los representantes del pueblo de Israel que son sus dignatarios (Ibn Hezra).

En otras palabras, la legislación que regula la pena máxima exige un cúmulo de requisitos esenciales y formales, tendientes a asegurar un fallo legal justo y tal vez también tiende a reducir estos casos al mínimo posible. Esta temática es debatida ampliamente en el Talmud, principalmente en el tratado "Sanhedrín".

 

Versículo 17: "Y UN HOMBRE CUANDO MATARE CUALQUIER SER HUMANO, HABRA DE SER MUERTO".

Cada vez que la Toráh dice: "Mot iumát", " מות יומת "-morir habrá de ser muerto-, está diciendo que ésto depende únicamente del "Bet Din"," בית דין "-de la Corte (Ibn Hezra). (Más tarde esta corte tendrá el nombre de Sanhedrín.) "Si bien la prohibición de asesinar ya figura en el Decálogo, aquí la Toráh está enunciando la pena correspondiente" (Rashbám).

La ley talmúdica exige en general el conocimiento por parte del victimario de la existencia de la ley, así como de la pena por la infracción a la misma אזהרה ועונש , "Azharáh vehonesh". Además el victimario tiene que ser advertido y prevenido por dos personas testigos " התראה ועדים", "Hatraán veliedím... Abarbanel infiere de la palabra איש," ish " -hombre-, que el victimario tiene que ser "גדול'', "gadól" -mayor de edad- de acuerdo con la Halajáh, para poder ser inculpado, no así la víctima, sea ésta mayor o menor, hombre o mujer, esclavo o liberto. El victimario podía ser pasible de la pena de muerte únicamente si su víctima muriera como consecuencia directa de su agresión. El Derecho Bíblico considera la pena de muerte como una prevención y no como un castigo reparador. En las palabras de la misma Toráh: "Y todo Israel oirá y temerá y no continuará haciendo acciones malas, como esto" (Deuteronomio 13:12).

" . . . Extirparás de Israel el que derrama la sangre inocente, por tu bien" (Deuteronomio 19:13). Por último "aquél que derrama la sangre del hombre por medio del hombre su sangre será derramada". Pues a la imagen de Elohím hizo El al hombre (Génesis 9:6). Todas las leyes concernientes a la salvaguardia de la vida de un ser humano y de la seguridad de sus bienes han sido enunciadas en Exodo 21:12 22:14, por lo tanto véanse nuestros amplios comentarios al respecto.

 

Versículo 23: "... Y LOS HIJOS DE ISRAEL HICIERON ... "

Según Rashí, quiere decir que los hijos de Israel cumplieron minuciosamente con todas las leyes enunciadas al respecto de esta condena. Aunque Abarbanel cita a otros comentaristas según los cuales este versículo es más genérico y se refiere a todas las leyes enunciadas con anterioridad a esta condena. Esto hace referencia a las leyes de las festividades, el encendido de la menoráh y los panes de Proposición.

 

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