Ley del Retorno - Texto Completo

 

 

1) Todo judío tiene derecho a hacer Alia (inmigrar) a Israel.

2)

a) La inmigración será bajo la visa de Ole (inmigrante).

b) La visa de Ole será otorgada a todo judío que exprese su deseo de asentarse en Israel, siempre que el Ministro del Interior no demuestre que el solicitante

1) activa en contra del Pueblo Judío; o

2) puede poner en peligro la salud publica o la seguridad del estado; o

3) tiene un pasado criminal que pueda poner en peligro la paz publica.

3)

a) Todo judío que venga a Israel, y luego de si venida exprese su deseo de asentarse en el estado, tiene derecho, mientras permanezca en Israel, a recibir una Teudat Ole (documento de Ole).

b) Las excepciones del articulo 2(b) son aplicables también al otorgamiento de la Teudat Ole, pero una persona no será considerado un peligro a la salud publica en base a una enfermedad que contrajo luego de su llegada a Israel.

4) Todo judío que hizo Alia antes del comienzo de la vigencia de esta ley, y todo judío que nazca en Israel ya sea antes del comienzo de la vigencia de esta ley o después del mismo, será considerado como quien hizo Alia según esta ley.

4a)

a) Los derechos de un judío según esta ley y los derechos del Ole según la Ley de Ciudadanía (1952), así como los derechos del Ole según cualquier otra legislación, serán otorgados también al hijo y al nieto de un judío, a la pareja de un judío, y a la pareja del hijo y nieto de un judío, exceptuando a quien era judío y cambió de religión por voluntad propia.

b) No se hará diferencia si el judío del cual se desprende los derechos del articulo 4a (a) esta con vida o no, o si hizo Alia o no.

c) Las excepciones y condiciones que rigen para un judío o Ole según esta ley o cualquier otra según el articulo 4a (a), rigen también para quien solicita su derecho en base al articulo 4a (a).

4b) A los fines de esta ley, "judío" es todo aquel nacido de madre judía o convertido al Judaísmo y no es miembro de otra religión.

5) El Ministro del Interior es el encargado de la ejecución de esta ley, y esta autorizado a reglamentar en todo lo referente a la ejecución de la misma, así como a otorgar visas de ole y teudot ole a menores de hasta 18 anos. Los reglamentos concernientes a los artículos 4a y 4b tienen la aprobación de la Comisión Constitutiva, Legislativa y Judicial de la Kneset.

 

David Ben Gurión

Moshe Shapira

Iosef Sprintzak

Primer Ministro

Ministro del Interior

Secretario de la Kneset
Presidente Interino

 

 

 

 

Agradecemos al departamento de Agshama de la Organizacion Sionista Mundial por facilitarnos este articulo.