Conversión
al judaísmo*
Por
Rab Iosef Bittón
Rabinato
de la Comunidad Israelita del Uruguay
La
presente es la desgrabación de la conferencia "Conversión al
Judaísmo" dictada por el Rab. Iosef Bittón, gran Rabino de la
Comunidad Israelita del Uruguay, el día 13 de Mayo de 1999 en la sede del
centro Maimónides, de la Comunidad Sefaradí del Uruguay.
El
texto se mantiene prácticamente en su versión original salvo párrafos
subrayados por su importancia y la división en capítulos, para
facilitar su lectura.
*texto publicado por el Licenciado Yeuda Ribko en la página de internet Darjei Noam.
| Introducción cap-1 | Un poco de Historia cap-2 | las bases de la conversión cap- 3 | ¿Cómo cumplir con la Torá sin ser judío? cap-4 |
| Incondicionalidad cap-5 | Conocimiento
|
Práctica judía. cap-7 | Conversión y ciudadanía cap-8 |
Buenas
noches a todos. El tema que nos convoca hoy es sumamente delicado. Porque
estamos abordando un conflicto que toca y roza a muchos miembros de esta misma
comunidad. Desde que estoy en el Uruguay he atendido muchos casos de
conversiones no válidas -todas situaciones muy dolorosas- y he tenido que
explicar una y otra vez cuáles son las pautas para la realización
o la aceptación de la conversión al judaísmo. No hay
concepto judío al que le haya tenido que dedicar tanto esclarecimiento
como a éste.
Esta
noche voy a tratar de explicar el ABC, o sea los elementos básicos que
hacen a la conversión al judaísmo,
intentando fundamentar y documentar lo que estamos diciendo. Vamos a ver
cuáles son las condiciones para que un Guiur,
es decir, la conversión al judaísmo, pueda ser realizado y
aceptado por la ley judía.
Esta
es una charla de esclarecimiento, ese será mi objetivo principal:
informar. Advierto que es posible que después de que digamos lo que
tenemos que decir surjan más interrogantes de los que tenemos ahora. En
su momento deberemos analizar qué hacemos con todos estos conflictos...
qué podemos hacer con lo que ya se hizo... pero creo que es absolutamente
necesario, para que podamos enfrentar correctamente este tema, tener una
definición apropiada del concepto Guiur.
Otro
punto más antes de empezar: el tema del Guiur,
en Medinat Israel, tiene
implicancias políticas de las cuales, si Dios quiere, no voy a hablar. No
quiero referirme a las alternativas de este tema en Israel ya que todavía
no necesitamos importar los problemas de la política israelí
contemporánea. Creo que tenemos de sobra con nuestros conflictos diaspóricos...
Capitulo
2: un poco de Historia
Empezaremos
revisando los supuestos, lo que todos pensamos que conocemos acerca de la
conversión al judaísmo...
El
Guiur, se enmarca dentro de una serie
de preceptos de la Torá. Es
parte de ellos. El pueblo judío nunca buscó conversos. No somos
misioneros. Pero aceptamos a los que sinceramente se quieren convertir al judaísmo,
y ejemplos no faltan. Quizá el más famoso de ellos es el que vamos
a leer, si Dios quiere, dentro de pocos días en la fiesta de Shabuot,
el caso de Ruth. De cuya conversión
se aprenden, prácticamente todas las pautas Halájicas contemporáneas.
Rut fue bisabuela del rey David, del cual vendrá el Mashiaj. Por lo tanto
lejos estaría del judaísmo decir NO a la conversión. Quien
piensa que el judaísmo tiene algo contra los conversos no conoce nuestra
historia.
Y
no sólo David, sino también muchos de los grandes sabios de Israel
como Shemaia y Abtalion; el célebre Unquelos haGuer, traductor oficial de
la Torá al arameo, texto que leemos hasta hoy en día. Los
ancestros de Rabí Meir baal
haNes, venían de Guerim, de
individuos que se habían convertido al judaísmo.
No
sé si ustedes conocen todas las historias de conversiones al judaísmo.
Una de las más famosas, aunque no por todos conocida, ocurrió en
el año 720: los Khazares formaban un imperio que vivía en los
montes Urales. Uno de sus monarcas, el Rey Bulán, decidió
convertirse al judaísmo y con él todo su pueblo, toda una nación
adoptó en aquel entonces el judaísmo. Bueno esta historia la
pueden encontrar en la enciclopedia Británica bajo el valor Khazares. El
famoso libro escrito por Rabí Iehudá ha Leví, El
Cuzarí, es el fascinante relato de todas las lecciones sobre las
bases del judaísmo y todas las argumentaciones históricas y filosóficas
que un sabio judío instruyó al Rey Bulán en el camino de su
conversión.
Capítulo
3: las bases de la conversión
Cuando
un no judío se convierte al judaísmo es judío en un
absoluto cien por ciento. Más aún: grandes pensadores judíos
del medioevo expresaron que aquel que se convierte adquiere un nivel espiritual
mayor y más elevado que el judío de nacimiento (Ialkut
Shimoni, Perashat Bo; Rabeinu Tam). ¿Por
qué? Por que nosotros somos judíos accidentalmente, no elegimos la
condición de judíos. Pero quien dice: quiero “abrazar el judaísmo
y empezar a vivir como judío”
lo hace por propia voluntad y tiene un enorme mérito.
Desde
el punto de vista de los judíos-naturales existe el precepto bíblico
de amar -o sea: preocuparse por... y ocuparse de...- al Guer, a quien se
convierte. Más aún: ¿saben cuál es la Mitzvá,
que más veces se repite
en la Torá? Figura treinta y seis veces... Es la Mitzvá: "Y
amareis al Guer”. El nivel de amor que la Torá exige hacia el Guer -el
extranjero y el converso- es superior a aquel que se exige hacia el prójimo
correligionario
Como
vamos a explicar más adelante, está totalmente permitido casarse
con una persona que se convierte al judaísmo, siempre y cuando el proceso
de la conversión ha sido legal y esta conversión es previa al
casamiento y no está relacionada con él.
Ahora
bien ¿Quién puede ser Guer
(=converso)? ¿Hay alguna condición racial o genética para ser
aceptado como judío? ¿Puede ser Guer una persona de raza negra o asiática? En realidad no
existe ninguna exclusión étnica. Todos pueden ser Guerim
(plural=conversos), no existe ningún impedimento, ninguna discriminación,
ni cuestión alguna de sangre o raza. En las fuentes judías no
existe la superioridad espiritual
étnica... Los judíos somos un pueblo, no una raza y tenemos
nuestros brazos abiertos para recibir a cualquier persona que quiera abrazar
sinceramente nuestra Torá. Lo que
nos hace judíos es la pertenencia a un pueblo que vive en alianza con
Dios. Para participar de nuestro pueblo es necesario entrar en esa alianza, que
es la Torá. Y adoptarla como forma de vida. Y de esa forma quien se
convierte es considerado igual que quien nació judío. Quizás
no exista pueblo menos discriminatorio que el pueblo judío... Es más,
cuando nosotros hablamos de aquello que nos distingue como judíos, ¿de
qué hablamos?¿En qué se pone de manifiesto nuestra Kedushá,
es decir, aquello que nos identifica como judíos? Pues Kedushá
en hebreo significa santidad pero también "distinción"
¿en que somos singulares? ¿en que se manifiesta en el judío el haber
sido elegido por Dios? Lo decimos todos lo días, varias veces por día,
en nuestras Tefilot. En cada bendición de las Mitzvot afirmamos: Asher
Kideshanu Bemitzvotav, que Dios
nos consagró, nos eligió y nos hizo singulares a través de
las Mitzvot, los preceptos de Su Torá. La singularidad judía no es
una diferencia étnica, es un tema de valores.
En
suma, cualquier ser humano, no importa su raza o su religión anterior, se
puede convertir al judaísmo. Esta conversión tiene que ver
necesariamente con el deseo de adoptar aquello que nos hace judíos y nos
distingue como tales: nuestras Mitzvot. Nuestros preceptos.
Capítulo 4: ¿Cómo cumplir con la Torá
sin ser judío?
La
Torá reconoce dos tipos de Guerim, esto es muy
importante y pienso que no es un tema muy conocido. El primero se llama Guer
Toshab y el otro Guer Tzedek.
En hebreo Guer
significa "extranjero". Al extranjero "residente" se lo
llama Guer Toshab como la palabra Toshab
Arai en hebreo moderno, que significa residente temporario. Toshab
es el residente extranjero que tiene derecho a vivir en Israel.
Para
entender lo que significa -no solamente la conversión- sino
también el judaísmo, tenemos que pensarlo en su estado
natural. ¿Cuál es el estado natural del judaísmo? El pueblo judío,con
su Ley, viviendo de acuerdo a esa Ley, en su propia tierra. En ese marco habían
dos Guerim, el Guer Toshab era
como si un extranjero quisiera vivir en Uruguay como residente, sin llegar a ser
ciudadano. Es exactamente lo mismo. El Guer Toshab era aquel individuo que adoptaba todas las pautas
religiosas y morales que el judaísmo determina para la humanidad, sin
necesidad de convertirse al judaísmo. Me voy a explicar mejor: hay una
ley que es para los judíos: la Torá. Esa ley es nuestra Constitución.
Pero el mismo judaísmo afirma que existe una ley universal, que es para
todos los hijos de Noaj (Noe), en hebreo Bnei
Noaj, o sea todos los descendientes de Noe, la humanidad. Esta ley consiste
en siete mandamientos nada más, no seiscientos trece. O sea, que si fuéramos
proselitistas los judíos no haríamos un misionerismo hacia el judaísmo,
y ni siquiera hacia los célebres diez mandamientos, lo que propondríamos
sería que quien no es judío cumpla con esos siete preceptos, que
son casi todos, se podría decir lo más parecido a la ley natural.
Los siete preceptos son: 1)no matar, 2)no robar, 3)no cometer incesto, 4)la
prohibición de la idolatría, 5)no maldecir a
Dios, 6) tener magistrados de justicia, y 7)no mutilar a los animales. De
acuerdo a nuestra Torá, aquel individuo no judío que lleva a cabo
los siete preceptos de esta constitución universal, cumple con la
voluntad del Todopoderoso según se manifiesta en nuestra Torá y
desde la jurisprudencia bíblica tiene derecho a ser residente en la
tierra/estado/ de Israel. De la misma forma que cualquier estado soberano exige
a sus residentes o turistas acatar ciertas leyes. Claro que aún no se
considera judío, no tiene la condición de "ciudadano".
Pero tiene el derecho a residir en Israel. Y no solamente eso, sino que de
acuerdo al Talmud este individuo no
judío tiene parte en el mismo mundo por venir (Olam haBá)
prometido al judío. A propósito, de aquí se ve claramente
que la diferencia entre un judío y un no judío consiste en que el
judío tiene seiscientas seis obligaciones más que el no judío. No son más derechos, sino más obligaciones. Como lo
dice el profeta “ Sólo a
Ustedes elegí de todas las familias de los pueblos dice el Todopoderoso,
por eso, Efkod Aleijem les voy a
reclamar todas las cosas que no hagan bien”. El judío está en
una situación como la de "Nobleza obliga" que describe Ortega y
Gasset, un estado de mayor exigencia.
Un
Rabino del siglo pasado, lamentablemente no muy conocido, Rabí Eliahu
benAmozeg, año 1820 a 1890 más
o menos, se carteaba con un famoso sacerdote católico francés,
Aime Palliere. El sacerdote le preguntaba constantemente sobre temas de judaísmo
y en determinado momento le manifiesta su voluntad de convertirse. Y este
Rabino, fiel a la tradición no-misionera del Judaísmo, que no está
a la caza de adeptos, lo convence de que no tiene ningún sentido
religioso convertirse; que si su deseo es
hacer la voluntad del Dios de Israel, de acuerdo a lo que manifiesta la Torá,
basta con cumplir las siete Mitsvot de
Bnei Noaj, esos siete preceptos universales. Y no hace falta más.
No es necesario que el no-judío se haga judío para obtener, lo que
se llamaría en otras confesiones "su salvación". En
otras religiones no se concibe este tipo de alternativas: uno necesariamente
tiene que pasarse a esa religión y ser parte de ella. En el judaísmo
no hace falta. Cuando lo que se pretende
es hacer la voluntad de Dios, para el judaísmo basta con que el no judío
cumpla los siete preceptos de Noaj. Esta es la "alianza natural" del
Dios de Israel con la Humanidad.
Pasamos
al otro tipo de Guer, que es aquel que quiere ser "ciudadano" (en oposición
a residente) del pueblo de Israel. Aquel individuo no-judío que no sólo
desea hacer la voluntad del Dios de Israel, sino también ser parte del
pueblo judío. A éste se lo llama en la literatura Halájica,
Guer Tsedek. Las conversiones actuales
pertenecen a esta segunda categoría. El Guer Tsedek, por lo tanto, adopta
ab initio toda la Constitución.
Esa es la gran diferencia con el primero.
Entiéndase
bien -y esto lo voy a explicar todo lo que sea necesario- el judaísmo
originalmente no es una religión. La Torá no es un manual de fe.
La Torá en el hábitat natural es la constitución
del pueblo judío. Aquel individuo que pretende ser parte del pueblo
adopta "plenamente" su Ley.
Algo
más, aquel que se convierte "legalmente" al judaísmo es
judío para siempre, nunca jamás pierde esa condición. Como
ya lo sabrán para la ley judía
aquel que nace de un vientre judío, jamás pierde su condición
de judío. Por más que sea el peor judío, aún si
no cree en Dios. Podrá ser un muy mal judío, pero haga lo que
haga, jamás perderá su condición judía. Asimismo,
aquel que se convirtió legalmente al judaísmo nunca pierde esa
condición. Algo similar a lo que ocurre con un ciudadano natural del
Uruguay, por ejemplo. Podrá violar toda la Constitución y hasta
quemar la bandera nacional, pero aunque sea el peor ciudadano del país,
nunca perderá su ciudadanía uruguaya.
Resumiendo,
definimos dos cosas hasta acá. En primer lugar que la conversión
fue práctica corriente en toda la historia del pueblo judío.
Segundo que hay dos tipos de Guerim (conversos).
En
adelante vamos a concentrarnos en el segundo tipo de converso, al Guer Tsedek, aquel que se "hace" judío. Vamos a
aprender cuáles son las condiciones que tienen que darse para que el
pueblo judío y su ley, la Halajá (ley judía) lo acepte como
tal o pueda realizar su conversión.
Capítulo 5: Incondicionalidad
No
vamos a hablar de todas las pautas técnicas que
tiene que realizar el Guer como el Brit Milá (circuncisión)
la Mikvé(inmersión ritual) o la presentación ante un Beit
Din que es un tribunal rabínico de admisión. Eso creo que es más
conocido y si no lo dejamos para otro día.
Conceptualmente,
las condiciones más importantes son las tres que voy a mencionar ahora.
Estos son los temas más discutidos y críticos. Mi intención
es razonarlos con Ustedes y verificar si estas tres condiciones tienen o no un
gran sentido común.
Como
ya explicamos, la conversión al judaísmo no consiste únicamente
en hacer la voluntad de Dios, para eso es suficiente ser Guer Toshab. La
conversión consiste en ser admitido por el pueblo judío, de
acuerdo a las normas de admisión que nuestro pueblo estableció
hace tantos años.
La
primera condición que tiene que existir es que la conversión debe
ser "incondicional" ¿Qué significa incondicional? Que uno se
convierte "exclusivamente" para abrazar una forma de vida y un sistema
de valores, distinto al que tenía antes.
Para
comprender acabadamente este concepto valdría la pena recordar ¿qué
es una conversión en general? En
realidad el converso a cualquier religión, al darse cuenta o al asumir lo
inadecuado de su vida previa, se dirige hacia un nuevo sistema de vida y
creencias. Niega un sistema y afirma otro sistema, con nuevos actos y formas de
vida.
En
este momento no importa si estamos hablando de judaísmo u otra religión.
La conversión en sí, universalmente entendida, es revertir un
camino. La conversión no es la admisión a un club, o el pasarse de
un equipo de futbol a otro. Y tampoco es
una cuestión de cambiar superficialmente de fe.
En
el caso del judaísmo, además, la conversión se entiende
mucho mejor cuando la comparamos con la obtención de una ciudadanía.
Así como en ningún
país del mundo se obtiene la ciudadanía por el mero hecho de
declarar mi voluntad de ser ciudadano la admisión al pueblo judío
tampoco es una mera declaración. Por supuesto que ustedes se estarán
dando cuenta que si decimos que la primera
condición es la incondicionalidad, ya caen aquí todas
aquellas conversiones que fueron hechas por otra razón que no sea
exclusivamente por abrazar al judaísmo. La más común: el
casamiento.
Hay
otros móviles expresados en la Halajá que impiden la realización
de una conversión: Por ejemplo, por razones económicas: en Israel
hay decenas de miles de trabajadores extranjeros de Filipinas, Rumania y hasta
unos cuantos de Sudamérica que hoy en día estarían
dispuestos a que los consideren judíos e incluso pasar por la circuncisión
para obtener la ciudadanía israelí y trabajar legalmente en un país
del primer mundo. En este caso, tampoco vale la conversión al judaísmo
para trabajar en Israel (quizás la solución práctica sería
volver al concepto de Guer Toshab, que
tenía derecho a vivir y trabajar en Israel, pero eso es otra historia).
Volvemos
entonces al concepto más
equivocado y al error más trágico que sostiene en este tema el judío
medio: la relación entre la conversión y el casamiento. Maimónides,
basado en el Talmud explica que la primera indagación
"excluyente" que tiene que realizar el Tribunal Rabínico de
admisión acerca del futuro converso es si su voluntad de conversión
es incondicional. En su libro Mishné Torá, Hiljot Isurei Bia, 13,
Halajá 14: "Bodkim...Im
Natan Einav bebat Israel o Im Natna Einea beBajur Israel..." el tribunal
rabínico indaga la posibilidad de que quien se viene a convertir
"haya puesto sus ojos en una mujer judía" y se convierta para
casarse con ella. La Halajá establece que si el Tribunal Rabínico de admisión
verifica este móvil, la conversión NO puede tener lugar. La
conversión no puede aceptarse como una forma de legitimizar un casamiento
mixto. Me voy a explicar: imaginemos el caso de un muchacho judío que
no le interesa tanto la continuidad judía, quizás porque suele
llevar una vida judía muy superficial y para nada significativa. Por lo
tanto no ve muy mal salir con una chica que no es de "la
colectividad". No ve ninguna diferencia práctica entre una y otra
condición. La chica con él bárbaro. Pero siente que la
futura suegra la mira mal, que no la acepta hasta el final. No entiende bien por
qué pero se da cuenta que la considera "diferente".
El muchacho, obviamente también siente la presión de sus
padres. Si bien no tienen argumentos muy sólidos, percibe que ellos
esperaban otra cosa de él. La madre siempre soñó con acompañar
a su hijo hasta la Jupá...
Solución:
Él habla con ella y la convence de hacer la conversión para ser
aceptada por la suegra. "No es difícil", le explica
"tienes que hacer un curso, un trámite y nada más". Y si
es sólo eso para evitar un conflicto familiar, ¿Por qué no?
Los
padres de él aceptan: si no se puede casar con una chica Idishe,
¡Que al menos se case por Jupá! Los
padres de ella, es otro tema. Creo que no les debe ser nada fácil
protagonizar el casamiento de su hija de acuerdo al rito de otra religión.
Imagínense si fuera al revés. Padres judíos teniendo que
entrar con su hija a una iglesia, pararse junto al altar y escuchar al cura
invocando para su hija la bendición en latín. Sentir que una hija
abandonó la fe de sus mayores. Creo -intuyo- que debe ser muy incomodo y
triste para los padres de ella...
Es
entonces cuando una "conversión" de este tipo viene a
ayudarnos, legitimando o por lo menos dándole la apariencia de un
matrimonio judío. Esta conversión es inaceptable
en primer lugar porque no respeta esta pauta elemental que la ley judía
establece: no puede realizarse una conversión
con fines de casamiento. Como decíamos, estos móviles impiden la
realización de la conversión en la la ley judía ya que no
hay una razón genuina y sincera de abrazar nuestra tradición. La
conversión, para ser válida, tiene que ser absolutamente sincera o
incondicional. Este es el primer requisito.
Capítulo
6: Conocimiento
Si
voy a convertirme al modo de vida de un pueblo y voy a ser ciudadano de ese
pueblo, tengo que conocer su cultura, sus leyes, su forma de vida. Tengo que
aprender. En Israel, por ejemplo
cuando alguien se quiere convertir pasa por un Ulpán
Guiur. Ulpán, es una escuela, y así como hay Ulpán para
aprender hebreo, hay otro tipo de Ulpán para aprender a vivir como judío.
Quien
se quiere convertir en Israel, como se debe, lo primero que tiene que hacer es
estudiar, y el Ulpán es un curso intensivo de seis meses, o un año.
Yo he visto los programas y les aseguro que son muy intensivos...
¿Qué
se enseña en este curso? El ciclo de vida judío, el Brit Milá,
el casamiento, el duelo; las Mitsvot del hombre hacia el hombre, como la
Tsedaka, la honestidad, la justicia y las Mitsvot del hombre hacia Dios (que son
las que representan la singularidad judía) Casher, Shabat, Tefilá
etc. Estos temas se enseñan sin complejos ni prejuicios: el Shabat, no se
enseña solamente desde el encendido de las velas, sino en toda su
plenitud y alcance.
Al
punto tal que después surge esa paradoja que todo el mundo dice,
“Aaa!!, pero la chica/el muchacho convertida/o sabe y cumple más
que su pareja judía". Es verdad.
¿Por
qué?
Quizás
porque algunos padres ponen el grito en el cielo si
se le enseña a su hijo el Shabat o el Cashrut tal como es, no sea
cosa que los chicos "se hagan religiosos". Pero una persona que se va
a convertir no tiene estos complejos y traumas lo cual le concede la libertad de
aprender el judaísmo en el Ulpán Guiur desde toda su autenticidad.
A
lo mejor esta observación nos ayuda a comprender la situación
paradójica que estamos viviendo en la educación judía ¿no?
Y quizás lleguemos a la irónica conclusión de que primero
habría que hacer un Ulpán Guiur, en primer lugar, para nosotros
los judíos. Un centro de estudios donde estudiemos el judaísmo tal
como se presenta a sí mismo, sin complejos ni fantasmas.
Volviendo
a nuestro tema :¿Para que se les enseña todo ésto? ¿Para que se
le enseña, por ejemplo, el Shabat?. Para
llevarlo a la práctica, ya que la intención final es que quien se
convierte lleve a la práctica lo que aprende de judaísmo.
Capitulo 7: Práctica judía.
Tercera
condición. La aceptación de
las Mitzvot, como regidoras de la vida judía, es el prerrequisito y la
finalidad de la conversión. El compromiso a la práctica judía
por parte del converso es sin duda el punto más relevante y crítico
de todos. Quien se convierte
expresa formalmente su deseo de vivir de acuerdo a las leyes judías que
aprendió. Y se supone que principalmente para eso se convierte al
judaísmo.
El
cumplimiento de las Mitsvot no debe ser visto como un Ticket de entrada al judaísmo,
que uno rompe una vez que ingresó.
Antes
de examinar las fuentes, les voy a leer una Teudat
Guiur, o sea, un certificado de conversión. En este documento -que se
supone lee, comprende y acepta la persona que se va a convertir frente a un
Tribunal Rabínico de admisión- consta que el converso se
compromete a una observancia plena de las Mitsvot, de todos los preceptos de la
Torá.
¿Por
qué se lee frente a un tribunal? Bueno, esto nos empieza a confirmar el
concepto que la conversión no es un asunto "religioso"
personal, un cambio espiritual cosmético o una declaración de fe:
es todo un tema formal y legal.
Volviendo
al certificado de conversión, en el mismo consta la voluntad
"desinteresada" de quien se convierte a adoptar la condición de
judío y también su compromiso a vivir como tal, a través de
la aceptación de todas las Mitsvot o preceptos de la Torá. Desde
lo formal y desde lo que se firma, desde lo lógico y desde lo histórico,
desde todos los puntos de vista, la
conversión es la voluntad de adoptar la Torá como nueva forma de
vida.
Respecto
a este punto dice Maimónides, en el capítulo 14 de Hiljot Isurei
Bia: "Un converso, aunque haya recibido toda la Torá, menos un
precepto (una Mitsvá), no se lo puede aceptar para la conversión"
Ya
se que Ustedes me van a decir que hay judíos- y muchos- que tampoco
observan las Mitsvot y por qué exigirle al converso para considerarlo judío
lo que no le exigimos al judío para considerarlo como tal. La
clave para entender este punto consiste en comprender que la condición
judía, una vez adquirida nunca se pierde.
Para
que entendamos estos puntos tan sensibles de una manera más clara vamos a
tratar de explicarlo con un ejemplo.
Capitulo
8: Conversión y ciudadanía
Como
ya lo adelantamos, la conversión judía es comparable a la obtención
-en nuestros días- de una ciudadanía, más que a un cambio
de hábitos.
Supongamos
el siguiente ejemplo: Yo soy argentino y quiero ser uruguayo. Qué pasa si
les digo -y supongamos que sea verdad- que yo me siento muy uruguayo:
tomo mate con bombilla torcida, soy de Peñarol y los domingos
paseo por la Rambla. ¿Me considerarían ya como uruguayo?
Lo estoy preguntando con la mayor seriedad...¿Basta con que yo me
identifique con la cultura del país y me sienta ciudadano para serlo?
O ¿ hace falta algo más? Respuesta: Hace falta algo más:
carné de salud, certificado de buena conducta del pais anterior,
certificado de trabajo o solvencia economica, y un montón de trámites
más. En el mejor de los casos, una vez que hago todos los deberes,
primero me darían la residencia, y recien más tarde la ciudadanía
legal. Ahora imagínemos que yo hago todos los trámites y el día
de mi aceptación como ciudadano legal, me presento ante el juez y le
digo: "Señor Juez yo ya pasé por todo lo necesario, estudié
la historia de Uruguay, sé de memoria el himno nacional e incluso me
aprendí los 332 artículos de la Constitución. Pero ahí
tengo un peqeuño problemita... con los artículos 44 y 45 (es un
ejemplo teórico...). Le soy sincero, no voy a cumplirlos...¿me acepta
igual Sr Juez, rebajándome 2 artículos de la Constitución?"
¿Ustedes creen que un juez honesto me aceptaría? Pienso que NO. Y
qué pasa si le digo: "Señor Juez, conozco muchos uruguayos
que no cumplen el 44 y el 45 . Incluso
sé de algunos que no cumplen ni el 46 ni el 47 ni el 126 ni el 127, y
siguen siendo uruguayos. ¿No le parece injusto?
¿Por
qué a ellos sí y a mi no? Respuesta: Cuando uno nace en el país
es ciudadano natural. Y esa condición NO se pierde jamás. Haga lo
que haga. Podrá ser un muy mal ciudadano, el peor, y quizás vaya
preso, pero NUNCA perderá su condición de uruguayo.
Exactamente lo mismo ocurre con la "ciudadanía judía".
Si uno nació judío nunca pierde esa condición. Jamás.
Aunque uno pueda ser el peor de los judíos... pero quien no nació
judío, puede obtener la ciudadanía, únicamente si acepta
los 613 artículos de nuestra constitución: la Torá.
Parte
del problema conceptual es que hoy desde nuestra aculturación, desde la
asimilación, muchos judíos ven la vida judía plena como
algo un poco lejano o reservado a círculos religiosos... pero queridos amigos un judío
que vive como un judío debería ser lo normal y natural.
Es cierto que nadie nos podrá decir que por no cumplir tal o cual
Mitsvá dejamos de ser judíos, eso no es así. Pero cuando alguien se viene a convertir, ahí, sale a
la luz lo que nosotros deberíamos ser como judíos, y no somos. Esto es lo que genera la confusión para nosotros -judíos
aculturados- respecto a las pautas, aparentemente tan exigentes para realizar o aceptar la conversión. El problema no
es del converso, el problema es el marco: nuestra desjudaización.
Y
otra gran confusión: al final los malos de la pelicula terminamos siendo
los que defendemos y aplicamos la ley. ¿Qué otra "motivación"
tiene un Rabino cuando no acepta una conversión más que su
honestidad y su convicción por defender nuestra eterna y sagrada
Constitución?
Un elemento más a tener en cuenta: hoy en día
la validación de una conversión no se relaciona únicamente
con ser considerado judío a efectos de casarse. A partir de la creación
del Estado de Israel y su ley del retorno que garantiza a todo judío la
obtención automática de la ciudadanía israelí -un país
del primer mundo- la legitimidad de las conversiones se transformó en un
tema con muchísimas implicancias, ya no sólo humanas y religiosas
sino también legales, políticas y hasta económicas. Certificar
la judeidad hoy es acreditar la ciudadanía israelí. Miren si
no hay que tener sumo cuidado y responsabilidad a la hora de validar o no una
conversión... Se imaginan si cualquier habitante del planeta pudiera ser
ser considerado americano por mera declaración de voluntad o si el
gobierno americano o sus representantes tuvieran que aceptar trámites de
ciudadanía que fueron hechos ilegalmente sólo porque el
damnificado actuó de buena fe....