El ciclo de vida judío*
Las
personas que traen un niño al mundo deben reconocer de ante mano la obligación básica
que tienen con la criatura de proporcionarle el cuidado cariñoso y la atención física que ésta requiere. También
deben aceptar la obligación
que tienen
de proporcionar a su hijo la guía moral que necesita. No
existe ningún rol más
importante en la vida que criar a un niño hasta que se convierta en un adulto responsable.
Al nacer, el hombre es puro,
libre de todo pecado. La oración
matutina cotidiana tomada del Talmud (Berajot
60b)
lo expresa en forma sucinta: "Dios mío. El alma que me has dado es pura, Tú
la
creaste, Tú la modelaste, Tú me la fundiste”"
Bendito serás en tu llegada" (Deuteronomio 28:6)
se interpreta con
el significado adicional "a tu llegada a este mundo" (Baba
Metziá
107a).
Es
solamente en el curso de la vida que se acumulan los actos contrarios a la
voluntad de Dios, haciendo el alma. El camino fijado por los padres para su hijo
durante sus primeros días
y sus tempranos años
merecen la más seria atención
y reflexión sobre el tema.
Un niño varón
recibe su nombre durante la ceremonia del Pacto de la circuncisión (brit milá);
una niña recibe el suyo en la Sinagoga, durante la semana que
sigue a su nacimiento, cuando su padre es convocado a la
Torá y
se recita una oración (Mi she beiraj)
por
la salud de la madre y de la niña recién nacida.
El nombre hebreo completo tal completo
tal como es utilizado para fines religiosos y en los documentos legales judíos es: Fulano (nombre)
ben
(hijo de) Mengano (nombre del padre); o Fulana (nombre)
bat
(hija de) Mengano (nombre del padre). Si el padre es de descendencia
sacerdotal o levítica, se agrega el nombre Ha-Cohén o Ha-Leví. (Fuera
aquellas personas que están identificadas como descendientes de la tribu de Leví
o de la clase de los Cohén, todos los demás judíos
se clasifican simplemente como Israel).
No existen otros principios religiosos
o halájicos relacionados con el otorgamiento de un nombre a
los niños judíos, aún cuando la gente suele consultar a los rabinos más
acerca de lo que está permitido
o no. en este campo, que en cualquier otra área de la conducta ritual, moral o ética.
En la Diáspora,
donde generalmente se otorga a los niños
nombres gentiles en el registro civil de nacimientos, el otorgamiento de un
nombre adicional idish o hebreo proporciona una identificación
importante
con el pueblo y la fe hebrea. En el brtt
milá o en la sinagoga se otorga justamente este nombre hebreo
o idish, según sea el caso, y este nombre se utiliza posteriormente para los
fines religiosos, documentos religiosos y plegarias de ofrenda por la propia
salud, en los contratos matrimoniales, etc.
Si el nombre hebreo otorgado en el
nacimiento no fuera nunca utilizado por la familia ni en la sinagoga, obviamente
perdería toda su significación, y el denominado
"otorgamiento de nombre" resultaría
retrospectivamente, un ejercicio futil y sin significación. En esa instancia,
el nombre real de la persona - inclusive para documentos religiosos- es el
nombre por el cual es llamado efectivamente, sea en inglés, español, francés
o alemán.
Entre los judíos,
especialmente los de origen ashkenazita, existe una costumbre muy difundida de
dar al niño
el nombre de un pariente cercano fallecido cuya memoria se desea honrar y
perpetuar.
Aunque no existe ninguna obligación religiosa de hacerlo así, la mayoría
de las personas se muestran deseosas de seguir esta costumbre confirmada por el
tiempo. Es una costumbre meritoria y noble, pero los padres jóvenes no deben
engañarse a sí mismos. La costumbre pierde todo significado y la memoria de
nadie es honrada si el nombre
otorgado al nño no es utilizado nunca, es olvidado por todos y en la realidad
el niño es llamado con otro. De la misma manera, la costumbre tiene poco
significado si la única relación entre el nombre de la persona fallecida es la
primera letra en común.
Dar formalmente un nombre a un niño no es un rito místico, a través del cual el niño ingresa al judaísmo. En otras palabras "dar un nombre judío" no proporciona en sí la condición de judío si todos los demás requisitos de la judeidad están ausentes.
¿No hay acaso muchos
gentiles cuyos nombres son de origen hebreo o biblico?
Por el contrario, la ausencia de una "otorgación formal del
nombre” sea en el brit
mila o en la sinagoga, o la ausencia de un nombre hebreo distintivo, no le
hace perder a una persona su status de judío, si todos los demás requisitos
están presentes. (Existieron épocas en la historia judía en las que en las
que el "nombre formal”' otorgado al niño fue un nombre no judéo o no hebraico. Alexander, tomado de Alejandro Magno,
es ejemplo de un nombre que fue considerado en las familias judías como un
nombre “judío”.)
El reconocimiento de la cultura y la
lengua hebreas; el establecimiento del Estado de Israel y el deseo de
identificarse
como judíos por parte del judaísmo en la Diáspora, debería alentar a los jóvenes padres a utilizar nombres
hebreos o bíblicos,
tanto clásicos como contemporáneos, no solamente como "nombre
formal" y para
fines
religiosos, sino también como el nombre legal del niño que se inscribe en los
registros civiles de nacimiento, el nombre por el cual él o ella serán
efectivamente llamados y conocidos por todos.
Este es mi pacto, que guardaréis.
. . ser circuncidado el prepucio de todo varón de entre vosotros y ésa será señal del pacto entre mí y vosotros. De edad de
ocho días será circuncidado todo varón por vuestras
generaciones.. . Y el varón incircunciso.. . será
borrado de su pueblo, ha violado mi pacto
(Génesis l7:1~14)
Corresponde a todo padre cumplir el precepto bíblico de circuncidar a su
hijo al octavo día, o nombrar a un representante calificado para hacerlo en su
nombre.
Este
ritual se conoce
como bris o brit
(en
la pronunciación sefaradita). La palabra significa pacto. La palabra para
circuncisión es milá, esa manera, brit mila, el nombre completo
significa
"El Pacto de Circuncisión".
La
persona calificada para realizar el brit mila se conoce como mohel. Debe
ser un judío piadoso, observante, que ha sido cuidadosamente instruido para
realizar la circuncisión. Debe conocer perfectamente las leyes de la
circuncisión, tal como están detalladas en el Shulján Aruj¡
(Yoré Deá 260-266) y
debe estar instruido en las técnicas más avanzadas de higiene quirúrgica.
No
existe ninguna justificación religiosa para la práctica extendida entre
algunos judíos de hacer que un médico o cirujano realice la circuncisión en
tanto que un rabino presente pronuncia las bendiciones y oraciones que acompañan
al rito. Un médico puede estar capacitado para realizar la cirugía de
circuncisión, pero no está necesariamente calificado para realizar el Pacto de
la Circuncisión. Es la adhesión a los términos de ese Pacto y no la recitación
automática de las oraciones lo que determina la validez religiosa de la
circuncisión. Las bendiciones rabínicas no otorgan validez a una circuncisión
inadecuada desde el punto de vista religioso.
Los
judíos mantuvieron su adhesión a la práctica del brit milá a lo largo
de los siglos, a veces en circunstancias muy difíciles y a menudo frente a una
legislación prohibitiva anti-judía, no porque la consideraran tan
importante por razones higiénicas o médicas (aunque actualmente sabemos que
también es así),
sino
porque para nosotros el brir
milá señaló
eterno pacto entre Dios e Israel. Solamente una milá realizada por un mohel
capacitado puede continuar reflejando el significado de ese brit o
Pacto.
El
brit debe realizarse el octavo día, aún si éste cae en Shabat o Yom
Kipur. De esa manera, si un niño nace un lunes, el brit milá será el
lunes siguiente; si nace un sábado, el brit será el próximo sábado.
Debido a que el día se cuenta desde el mediodía, al niño que nació un miércoles
a la noche después de la caída del sol, se le hará el brit el jueves
siguiente.
Un
brit debe realizarse durante el día, de preferencia por la mañana.
El brit sólo
puede posponerse si el niño está
enfermo, es débil, o
prematuro, o si la opinión del médico
indica
que la circuncisión puede ser peligrosa. En caso de dudas acerca de la condición
del niño, la ley judía
prescribe
cautela y espera.
Durante
el ritual de circuncisión, el padre del niño recita la siguiente bendición::
1
Bendito eres Tú, Señor, nuestro Dios, Rey del
Mundo que nos has santificado con Tus mandamientos y nos ordenaste hacer entrar
el niño en el Pacto de nuestro padre Abraham.
Los
invitados presentes responden "Amén"
a esta bendición y recitan en voz alta su propia oración:
Keshem shenijnas labrit, ken ikanés la Torá, uljupá ulemaasím tovím.
Del mismo modo como ingresó en el pacto, que pueda incorporarse al
estudio de la Torá, al matrimonio y a la realización de buenas acciones.
Durante el brit milá se otorga
formalmente al niño su nombre. Para un niño varón, la otorgación del nombre
tiene
lugar en los servicios de la sinagoga.
A la persona que sostiene al niño
durante la circuncisión se
le llama sandak. Desde los tiempos
antiguos,
fue
siempre considerado un honor actuar en esta calidad. En Europa y América surgieron otros roles honoríficos
que
constituyen costumbres legítimas.
Aunque es preferible tener un minyán
(quorum de diez hombres, incluidos el padre y el mohel) en el brit,
ya que esto realza la observancia de esta mitzvá y aumenta alegría
de la ocasión, esto no es absolutamente
necesario. Cuando las circunstancias son tales que no puede
obtenerse un minyán, el
brit milá puede ser
realizado solamente
Como ocurre con todas las ceremonias
religiosas realizadas con alegría y regocijo, es correcto celebrar el brit con
una comida festiva. La comida servida en ocasión de un brit se califica como una fiesta religiosa (seudat mitzvá).
Si un ni nace sin prepucio, como si ya hubiera sido
circuncidado, o si la circuncisíon se realizó antes del octavo día, se exige
na circuncisión simbólica que implica una pequeña incisión, dejando caer una
gota de sangre de la piel ubicada de bajo de la cabeza del miembro. El rito se
denomina hatarat dam brit y de ese modo se reafirma el Pacto de Abraham.
PIDION
HABEN; REDENCIÓN DEL PRIMOGÉNITO
Es deber de todo padre israelita cumplir con el precepto biblico positivo
de rescatar de un cohén el
primogénito de la madre.
Originalmente se tuvo la intención de
que los hijos primogénitos constituyeran
el sacerdocio y fueran consagrados al servicio del Señor. "Porque mío es todo primogénito de entre
los hijos de Israel…desde el día
que Yo herí a todo primogénito en la tierra de Egipto, los consagré, para mí”
(Números 8:17). Esto es parte del concepto de que todo lo primero pertenece a
Dios, sea hombre, bestia, o primeros frutos de la tierra.
A consecuencias de la apostasía de
los israelitas en el incidente del becerro de oro, cuando lo primogénitos se mostraron indignos de la función sacerdotal, y
solamente la tribu de Leví no fue culpable de ese pecado, los levitas
fueron elegidos para reemplazar a los primogénitos en el servicio del
Santuario, a raíz de lo cual Aarón
y
sus descendientes (todos levitas) se
transformaron en cohanitas.
primogénitos
que abren la matriz; los he tomado para mi en lugar de los primogénitos de
entre los hijos de Israel”
(Numeros 8:14,16)
"Y he tomado a los
levitas en lugar de todos los primogénitos de
los hijos de Israel"
(Números 8:18)
Debido a que inicialmente los primogénitos eran aquellos cuyas vidas debían
ser consagradas al servicio perpetuo del Señor, ahora deben ser formalmente
redimidos de esa función, y el dinero de la redención ha de ser entregado a
los cohanitas.
“Pero
rescatarás al primogénito de los hombres... cuando tengan un mes harás que
sean rescatados, conforme a tu estimación, por el precio de cinco siclos de
plata.. ."
(Números
18:15-16)
La ceremonia en la que tiene lugar este rescate se denomina hdto'n 'Arbén.
La
hermosa idea sobre la cual se fundamenta el rescate del primogénito está
basada en el concepto de que se debe entregar al Señor como ofrenda lo primero
y lo mejor de todo lo que ganamos o poseemos, y no los remanentes o lo
mediocre de lo que poseemos.
Se
impone la realización del Pidián Habén si:
* el
nino es el primer nacido de su madre, que "abre la matriz"; y
*el
niño es varón, y
*el
padre no es cohén ni leví, ni la madre es hija de un cohén ni
de un leví
Si falta alguna de las condiciones mencionadas, no se realiza la ceremonia
de Pidión Habén.
Si un primogénito varón nace por operación cesárea, no se
requiere la realización del Pídión Habén.
Si un hijo varón nace normalmente después de partos previos de hermanos
o hermanas por operación cesárea, debe realizársele
el Pidión Habén.
Un
niño varón primogénito que nació después de que su madre tuvo un malparto,
no requiere un Pidión Habén si el malparto se produjo después del
tercer mes de embarazo. Si el malparto se produjo durante los primeros cuarenta
días de embarazo, se requiere un Pidión Habén para el niño que nace
después. Después de los cuarenta días y hasta el momento en que el feto
desarrolle características defmidas, se requiere la realización del Pidión
Habén, pero se omite la bendición recitada por el padre. En todas esos
problemas debe solicitarse la opinión de un rabino.
La
ceremonia de Pidión Habén debe realizarse al día treinta y uno después
del nacimiento. (El día del nacimiento se cuenta como el primer día).
Si el acto del rescate se realiza
antes, no es válido y debe repetirse.
Un
Pidión Habén no
se realiza en Shabat o en una festividad o en día de ayuno. Si el trigésimo
primer día coincide con alguno de esos días, se realiza el rescate
inmediatamente después de la fmalización de esos días.
El
padre del niסo
tiene el deber de rescatarlo. Si el padre descuida el rescate en el momento
adecuado, persiste la obligación continua de hacerlo hasta que el niño cumpla
trece años, edad en que el niño asume la responsabilidad de redimirse a sí
mismo.
Si
el padre no se encuentra en el mismo lugar que el niño, puede tomar las
disposiciones necesarias para que sea rescatado de un cohén en el lugar
donde se encuentre el padre. En lugar de utilizar la fórmula: "Este es mi
hijo…", dice, "Tengo un primogénito para redimir..." y el cohén
responde con la fórmula usual.
Se
exige la presencia de un cohén para efectuar la ceremonia. Aun el más
grande erudito rabínico no está capacitado para ello si no es un cohén. No
obstante, se debe tratar de asegurarse los servicios de un cohén
que
sea una persona piadosa y que conozca el procedimiento de la ceremonia de
rescate.
Se
acostumbra utilizar cinco monedas de plata de la moneda básica del lugar. por
ejemplo, cinco pesos de plata, cinco libras israelíes, etc. para simbolizar los
cinco shekalim (siclos) de plata prescriptos por la Torá como la suma
del rescate.
La
ceremonia en sí es simple. El padre lleva a su hijo primogénito ante un cohén
y le informa a éste que se trata de un primogénito de su esposa, madre de
la criatura. El cohén le pregunta al padre: "¿Qué prefieres,
entregarme tu hijo o redimirlo?" El padre responde: "¡¡Redimirlo!
" Sosteniendo las cinco monedas de plata (o su equivalente) en sus manos,
el padre pronuncia la siguiente bendición:
Baruj¡
atá, Adonai,
Eloheinu, melej haolam, asher kidshanu bemitzvotav vetrivanu al pidión habén.
Bendito
eres Tú, Señor, nuestro Dios, Rey del Mundo, que nos has santificado con Tus
preceptos y nos has ordenado lo referente al rescate del hijo (primegénito)-
Luego se pronuncia la
bendición Shehejeyanu.
El
padre entrega el dinero al cohén. El cohén toma el dinero y lo
pasa sobre la cabeza del niño diciendo: “recibí de ti estos cinco ciclos por
el rescate de tu hijo. Con ellos él queda rescatado según la fe de Moisés y
de Israel”. El cohén coloca el dinero sobre la mesa, y elevando sus
manos sobre la cabeza del niño pronuncia la bendición sobre una copa de vino.
(el texto completo de la ceremonia puede encontrarse en cualquier libro de
oraciones cotidianas)
ADOPCION
YCONVERSION
ADOPCIÓN
DE UN NIÑO JUDÍO
Debido a que la ley judía
no considera a los niños como propiedad de sus padres, la noción
de transferir el derecho
sobre el niño a otra persona a través de la adopción, simplemente no existe.
La ley judía considera la relación entre los padres naturales y sus
descendientes como algo irrevocable.
Sin
embargo, se reconoce la idea de una paternidad espiritual. "Aquel que crió
al hijo de otra persona, es considerado como si efectivamente hubiera traído el
niño al mundo" (Meguilá 13a, Sanhedrín 9b). Uno de los actos más
nobles de caridad consiste en dar cariño y amor a niños cuyos padres no
quieren o no pueden cumplir con sus obligaciones hacia sus hijos.
La
adopción de un niño
judío no cambia su status religioso de cohén, levita o israeliֹta,
y tampoco modifica los
criterios que determinan si debe tener lugar el Pidion Habén.
Si
se sabe que el padre natural del niño es o fue un cohén o un el levita,
el niño debe conservar esa característica, incluso si el padre adoptivo no
tiene esa clasificación.
Si
el niño adoptado es el primogénito de su madre natural y hubiera requerido un Pidión
Habén, los padres adoptivos deben preocuparse por cumplir con esa
ceremonia.
Sin
embargo, en razón de los estrechos lazos espirituales surgen, el niño
adoptado puede ser llamado como el hijo o la hija de los padres adoptivos. Si es
una niña, recibe el nombre en la sinagoga; un varón, recibe su
nombre
durante la ceremonia de la circuncisión. Si el niño ha sido circuncidado antes
de la adopción, pero no
ha
tenido un brit adecuado, debe realizarse una hatafat dam en el
curso de la cual recibe su nombre.
Si el
padre adoptivo es un cohén o un levita, esta designación no se
transfiere al niño
adoptado.
Cuando
se adopta un niño cuya madre ha sido conocida como judía, es de gran
importancia establecer el status de ambos padres naturales en varios puntos,
para determinar las obligaciones religiosas de los padres para con el niño.
· si es un varón, ¿es el primogénito de su madre?
·¿Es
la madre hija de un cohén o de un Ievita?
· ¿Es judío el padre natural? Si es judío,
¿es cohén o
¡levita?
· ¿Fueron entregados otros hijos para ser
adoptados? Si así
fuera, es sumamente importante determinar con
quien
podría existir una relación de hermano a hermana.
Se ha establecido que los hijos adoptivos deben mostrar reverencia y
lealtad hacia sus padres adoptivos fallecidos por medio de la recitación del Kadish.
Es correcto que observen
todas las leyes de duelo como hubiera sido en caso de fallecimiento de sus
padres naturales.
ADOPCIÓN
Y CONVERSIÓN
DE UN NIÑO NO JUDÍO
Los casos cada vez más frecuentes de familias judías que adoptan niños
nacidos de madres no judías, hacen imperativo conocer más a fondo los
principios básicos de este campo, anteriormente poco utilizado de la ley judía.
Un
niño de madre no judía, sin importar quien fue el padre, tiene el status de un
no judío según la ley judía.
La
adopción civil o legal de ese niño por parte de una pareja judía no confiere
automáticamente al niño el status religioso de judío.
Para
que un niño adoptado no judío pueda ser considerado como judío según
la religión, debe ser sometido a una conversión formal. Incluso si el niño es
criado como judío, y se convierte en una persona ultra religiosa, ultra
ortodoxa cuya fe judía está fuera de toda duda, cuyo sentimiento religioso judío
no tiene reservas y cuya devoción y lealtad al pueblo judío son
incuestionables, se le niega el status legal de judío si no fue sometido al
rito de la conversión.
El
mero hecho de dar un nombre idish o hebreo al niño adoptado no judío, incluso
si la oración se recita en la sinagoga, no posee consecuencias religiosas de
ninguna clase y no modifica el status de no judío.
La
conversión del niño debe realizarse con la aprobación y la presencia de una
corte rabínica (Bet
Din), compuesta por tres
personas capacitadas. En esos casos el Bet
Din no puede actuar a menos
que los padres adoptivos formulen el pedido de conversión.
Los
ritos de conversión para un niño varón son los siguientes:
·
El niño debe ser
circuncidado con la
intención expresa de convertirlo al
judaísmo. El mohel debe
ser informado de esta intención, de manera que pueda convocar la presencia de
un Bet Din capacitado,
y recitar las bendiciones apropiadas.
·
Si el niño ya ha sido
circuncidado por un médico por razones de salud, se debe convocar al mohel¡
para realizar una circuncisión
simbólica. Esta consiste en el rito de hatafat
dam brit, que consiste en
una pequeña
incisión que deje caer una gota de sangre. Se pronuncian las oraciones exigidas
relacionadas con la conversión y las que confirman el Pacto (brit).
·
Si el niño tiene
alrededor de un año
de edad, (no resultaría seguro hacerlo mucho antes), o es mayor de esa edad,
debe ser sumergido en un baño ritual (mikvá).
El Bet
Din recita las bendiciones
apropiadas relativas a la "inmersión de los prosélitos".
El rito de la conversión para una niña
consiste solamente en la inmersión de ésta en el baño ritual. Las bendiciones
apropiadas a "inmersión de los prosélitos"
deben ser recitadas por el Bet
Din.
En
ambos casos, se acostumbra otorgar un nombre hebreo al niño
después
del ritual de inmersión por parte del Bet
Din.
La
falta de una inmersión en una mikvá
casher (una pileta de natación
común
no es calificada como mikvá) para
un varón una mujer, o la ausencia de una circuncisión adecuada (o del Hatafat
dam brit que la sustituya)
en el caso del varón, invalida la conversión sin importar el hecho de que el
prosélito se transforme en un observante
fiel y espiritualmente sincero. Estas personas deben rectificar esas
deficiencias religiosos legales, si se entera de ellas posteriormente.
El rito
formal de conversión de un niño debe ser seguido por una educación e
instrucción que le inspire un amor profundo por la fe y que le aliente a
observar los mandamientos del Señor
y llegar a ser un judío devoto y leal.
Una
vez cumplidos los ritos adecuados de conversión, el niño adoptado es
considerado como judío igual a cualquier otro judío de nacimiento, sujeto a
todas las exigencias y disciplinas así como a los privilegios de la fe judía.
CONVERSIÓN
Las conversiones de adultos al judaísmo tienen las mismas exigencias básicas
que la conversión de los niños
mencionada más arriba, salvo que en el caso de un adulto el rito de conversión
debe ser precedido por un estudio del judaísmo, por una afirmación de sus principios
de fe básicos y por una resolución sincera de corazón y de mente de observar
las prácticas y preceptos del judaísmo en la vida cotidiana.
"Aceptar
el yugo del Reino de Dios" y "aceptar el yugo de los preceptos"
son las exigencias centrales de las que depende la validez del ritual de
conversión para un adulto. La falta de esa aceptación transforma a la
conversión
en una farsa y en un ejercicio carente de significación. Por otra parte, la
aceptación, no sólo asigna significado sino que da validez al ritual exigido.
Lo que determina si un prosélito es un prosélito justo (guer tzédek) es
justamente la aceptación del "yugo de los preceptos".
El
tiempo necesario para que un adulto se convierta al judaísmo depende totalmente
de las circunstancias: el nivel de educación y preparación del prosélito,
la cantidad de estudio exigido y el tiempo que está dispuesto a consagrar a esa
preparación. En raras oportunidades toma menos de seis meses; por lo general
tarda hasta un año,
y a veces más aún.
Al
aceptar la fe, el converso es incorporado a la gran familia judía. El o ella se
unen al pueblo judío. Al adoptar un nombre hebreo, el converso no es denominado
el hijo o la hija de sus padres naturales, sino hijo o hija de nuestro Padre común
Abraham.
Un niño alcanza su mayoría de edad religiosa cuando cumple su décimotercer
cumpleaños según el calendario hebreo. Una niña alcanza su mayoría de edad
religiosa al cumplir su décimosegundo cumpleaños según el calendario hebreo.
Un
niño que alcanza esta edad es conocido como Bar Mitzvah; una niña es
llamada Bat Mitzvá.. Estas palabras significan, 'sujeto a los preceptos"
e implica que una persona que alcanza esta edad ya no es considerada por la ley
judía como un menor, sino como un adulto. Si se le acuerdan nuevos privilegios
y derechos religiosos, es porque asume la entera responsabilidad por la
observancia de todos los preceptos y mandamientos.
Para
marcar este momento decisivo desde el punto de vista religioso en la vida de un
niño judío, se acostumbra otorgarle la oportunidad de cumplir en forma pública
una mitzvá que hasta ese momento no estaba obligado a realizar. Esto
generalmente toma la forma de ser convocado a la lectura de la Torá para
recitar las bendiciones apropiadas. Esta misma forma de honrar en la sinagoga se
extiende en toda ocasión
significativa de la vida de una persona: cuando uno se casa; cuando nace un
hijo; cuando una persona supera una enfermedad difícil o peligrosa; cuando se
observa el yartzeit, etc.
Se
ha extendido la costumbre de llamar al celebrante a la última aliá (maftir)
que también exige la lectura de una sección de los Profetas (Haftará),
para otorgarle así un papel más importante en el servicio.
Diferentes
comunidades tienen distintas costumbres acerca de lo que el jóven está llamado
a hacer. Esto va desde el honor de una aliá hasta
la conducción de parte o de todo el servicio religioso. Cuando el celebrante es
un estudiante de yeshivá es de práctica que pronuncie un discurso de exégesis
sobre algún tema bíblico o talmúdico. Mucho depende de la base educacional
del niño, así como de las normas que se siguen en la comunidad.
El
Bar Mitzvá no es una confirmación ritual mística que confiere de
alguna manera la "judeidad" al niño. Como se indicó más arriba es
un término religioso y legal que implica la llegada a la madurez. El niño
llega indefectiblemente a esa madurez, sea que se señale o no la ocasión de
alguna manera formal. Los honores que se brindadan a un Bar Mitzvá en la
sinagoga forman parte del servicio regular y no difieren de aquellos que puedan
brindarse a cualquier adulto judío en cualquier otra ocasión. Celebrar el Bar
Mitzvá en una sinagoga testimonia por lo menos que el niño tiene alguna
instrucción religiosa básica.
Debido a que las mujeres no participan en la conducción
de un servicio sinagogal, no se ha desarrollado ninguna ceremonia tradicional
para marcar el momento en que una niña se convierte en Bat Mitzvá. Sin
embargo, en la actualidad algunas familias, escuelas religiosas y sinagogas,
tratan de celebrar de alguna manera este momento decisivo en la vida religiosa
de una joven. No existe ninguna objeción a estas innovaciones siempre que las
formas desarrolladas no estén en contradicción con la Halajá.
La
naturaleza y amplitud de las festividades que acompañan a un Bar Mitzvá dependen
de las costumbres locales y son reflejo del gusto personal o de los recursos de
la familia. Pueden extenderse desde una simple recepción después de los
servicios en la sinagoga, hasta una fiesta lujosísima al día siguiente. Cuando
las festividades se celebran de una manera que violan no sólo el espiritu del
judaísmo,
sino también sus preceptos y valores específicos, la celebración únicamente
logra secularizar el acontecimiento, disminuyendo su significado religioso, no sólo
frente a los invitados, sino especialmente frente al joven mismo. Cuando pasen
los años,
un joven serio e inteligente recordará esa ceremonia como una farsa religiosa.
Esto debe conducir a los padres a resistir la tentación de transformar un Bar
Mitzvá en una fiesta de cumpleaños ostentosa y de gala para un niño de
trece años.
"Ningún hombre sin
esposa, ni tampoco ninguna mujer sin esposo, ni ninguna de los dos sin
Dios" (Bereshit Rabá 8:9). Esta relación se refleja en la ceremonia
matrimonial judía. Por
la ley y por tradición, esta ceremonia instituye una nueva familia.
Aunque los preparativos para la ceremonia del matrimonio implican a menudo cierta ansiedad, en realidad es mucho más simple preparar una ceremonia de matrimonio que prepararse para la vida matrimonial. ¡Cuánto más fácil es reconocerse el comienzo de la madurez física y de la independencia económica que conocer cuándo una persona alcanza la madurez emocional y la preparación psicológica!. La preparación adecuada para la vida matrimonial debería comenzar con una profunda consideración de la naturaleza de la vida familiar y de la naturaleza de la relación entre marido y mujer.
*Desposorio o Santificación (Kidushín), durante el cual la novia es prometida al novio al colocarle el anillo en su dedo a la vez que le dice:
Haréi
at mekudéshet li, betabáat zo, kedat Moshé ve Israel.
He aquí que tú eres santificada (prometida) a mí, con este anillo, según
la Ley de Moíses y de Israel
Con esta declaración, y con el consentimiento de la novia, ésta se
transforma en su esposa. Esta parte
exige la presencia de dos testigos idóneos.
* Matrimonio (Nisuín) es
la consumación de la promesa. Queda simbolizada por la novia y el novio parados
bajo el palio (jupá), en
tanto se recitan las Siete Bendiciones (Sheva
Berajot). La
recitación de estas bendiciones exige la presencia de un minyán.
Las bendiciones apropiadas
para estas dos partes de la ceremonia las pronuncia el oficiante frente a una
copa de vino. La novia y el novio beben del vino.
Debido a que el contrato
matrimonial (ketubá), que obliga al marido a mantener a su esposa debe
redactarse antes de la ceremonia, es costumbre que la ketubá se lea
durante la ceremonia matrimonial entre Kidushín y Nisuín.
Es costumbre no utilizar
para la ceremonia anillos con diamantes o con piedras preciosas. Esto está
relacionado con el deseo antiguo de evitar cualquier posibilidad de fraude que
pueda invalidar el matrimonio. (Si el consentimiento de la novia para contraer
matrimonio fue motivado por el valor del regalo que recibía y las piedras
"preciosas" resultaban falsas o de menor valor que el supuesto existirían
fundamentos para invalidar el matrimonio.) Si se utiliza un anillo con piedras
preciosas y la novia tiene cabal conocimiento de su valor, la validez de la
ceremonia matrimonial no puede ser puesta en duda.
El anillo que el novio
entrega a la novia durante la ceremonia no puede ser prestado sino que debe ser
de propiedad del novio. Este anillo se considera como un regalo a la novia y no
simplemente como un objeto utilizado en un acto simbólico. Una persona no puede
entregar algo que tiene en calidad de préstamo y que no le pertenece.
Si existe un anillo familiar
que posee valor sentimental y la pareja desea utilizarlo para la ceremonia, esto
puede hacerse si el novio lo adquiere de su dueño legal como obsequio o lo
compra. Desde ese momento tiene la libertad de entregarlo a la novia. El anillo
le pertenece y puede hacer con él lo que quiera.
Es costumbre romper un vaso cuando finaliza la ceremonia matrimonial,
para recordar así la destrucción del antiguo Templo de Jerusalén por los
romanos en el año 70 de la Era Común. "Romper un vaso" y prácticas
semejantes en otras ocasiones fueron ordenadas por la Mishná para recordar
la destrucción.
Aunque
el Estado Judío fue restaurado en 1948 y la soberanía del Monte del Templo
retornó a manos judías en 1967, el Templo todavía no ha sido restaurado. Por
eso, el vaso roto continúa simbolizando el carácter incompleto de la
restauración religiosa de Israel.
El
palio de la jupá simboliza la consumación
del matrimonio. Esta consumación se indica también haciendo que el novio y la
novia se retiren a solas a una habitación para un corto período de intimidad
inmediatamente después de la ceremonia.
La comida festiva que sigue a la ceremonia se considera como seudat mítzvá,
una fiesta religiosa. Las Sheva Berajot que se pronunciaron durante
la ceremonia matrimonial se repiten a la conclusión de la comida matrimonial.
Es una gran mitzvá "alegrar al novio y a la novia". Música,
danzas y expresiones de gran alegría acompañan tradicionalmente a las ceremonias
matrimoniales judías.
Las ceremonias de matrimonio no pueden tener lugar en Shabat o durante
las festividades (como tampoco en los días intermedios de Pésaj y Sucot), ni
tampoco durante las tres semanas que van del 17 de Tamuz hasta Tishá Be Av, ni
durante el período de treinta y tres días de Sefirat Haomer, ni en un día de
ayuno ordinario.
·Casos de afinidad: las viudas de relaciones
sanguíneas, por ejemplo: la esposa del propio hijo, la esposa del padre, la
esposa del tío (tía política), la esposa del hermano, etc. Respecto a la
esposa del hermano, como caso de excepción, véase Deuteronomio 25:5, donde se
establece la obligación para un hombre de desposar a la viuda de su hermano, si
éste murió sin dejar descendencia. Sin embargo, según la ley rabínica, un
hombre debe ejercer su "derecho de negarse” a contraer ese matrimonio
de levirato y participar en la ceremonia de jalítzá para liberar a la viuda del hermano a fin de
que ésta pueda desposarse con cualquier otro hombre). También están
incluidas en esta categoría las relaciones de consanguinidad de la esposa
propia, por ejemplo, la madre de la esposa, la hermana de la esposa, los hijos
de la esposa (de matrimonios anteriores).
·La esposa de otro hombre que no haya obtenido
el divorcio judío válido (guet) de su anterior esposo.
·La segunda unión de un hombre con una mujer y
la hija o nieta de ésta, sea que ambas vivan o después de la muerte de la
mujer.
·La hermana de la esposa, durante la vida de la
esposa, inclusive si se ha divorciado del esposo. Sólo después de la muerte de
su esposa o ex-esposa, el hombre puede desposar a la hermana de ésta.
Todas
las uniones anteriormente señaladas están prohibidas por la ley judía y la
Torá. En ninguna circunstancia pueden esas uniones considerarse matrimonio,
incluso si éste fue contraído y aprobado por la ley civil o por un
"director espiritual judío". Estas relaciones no tienen ninguna
fuerza legal según la ley religiosa judía y para su disolución no se requiere
un guet. Los niños nacidos de esas uniones son bastardos (mamzerím).
"No os mancilléis con ninguna de estas cosas .. porque todas estas
abominaciones son las que han cometido los hombres de esa tierra que la
habitaron antes de vosotros . . . cualquiera que cometiera una de esas
abominaciones será borrado de en medio de su pueblo". (Levítico 18:24,
27,29). "Guardad, pues, mis ordenanzas, no practicando ninguna de esas prácticas
abominables que se practicaban antes de vosotros, y no os manchéis con ellas.
Yo el Señor, vuestro Dios" (Levítico 18:30).
Un
niño nacido "fuera del matrimonio", a pesar de contradecir y chocar a
la moralidad judía, no es clasidicado como ilegítimo según la ley. Ese niño
no lleva ningún estigma especial. El término hebreo para bastardo, mamzér (según
es utilizado en la Torá), se refiere solamente a la descendencia producto de
las relaciones prohibidas arriba señaladas.
El
"matrimonio" de un judío con un no judío no tiene validez según la
ley religiosa judía y no es considerado válido desde un punto de vista
religioso, inclusive si fue celebrado o bendecido por cien rabinos. La base
para una relación santificada de acuerdo con la Ley de Moisés
e Israel es la creación de una atmósfera en la cual puedan cumplirse los preceptos del Señor, y donde los niños
puedan criarse en un ambiente de fe religiosa. El judaísmo no concibe el lazo matrimonial como un esquema legal que otorga
aprobación a la gratificación de los deseos físicos
o emocionales de una pareja. En un matrimonio mixto, en el que uno de los cónyuges pertenece a otra fe, está ausente
el fundamento mismo del matrimonio judío y de su propósito.
Sin embargo, los hijos de tales "matrimonios" no se consideran como
hijos ilegales. Su status como judíos depende de si la madre es judía o no.
Según la Torá (Levítico 21:6-7), está prohibido
que un cohén contraiga matrimonio con
una mujer que pertenezca a una de las siguientes categorías:
1) Una divorciada, 2) una mujer liberada por medio de la jalitzá, 3) una prosélita, 4) una mujer conocida por su
promiscuidad o que estuvo involucrada en relaciones sexuales prohibidas, 5) una
mujer que es por sí misma descendiente de un
matrimonio prohibido de un cohén con una mujer perteneciente a cualquiera de
las categorías anteriores. (Al Gran Sacerdote – Cohén gadol- le
estaba también prohibido desposar una viuda (Levítico
21:14), pero esto no se aplica a un cohén
común.
Aunque la Torá
prohibe a un cohén
contraer cualquiera de los matrimonios mencionados anteriormente, y la Halajá prohibe a un rabino oficiar un
matrimonio de esa clase, si a pesar de todo el cohén contrae y consuma la relación, el matrimonio como tal
es válido. Esto difiere de las relaciones prohibidas, donde
no entra en vigor el matrimonio legal y los descendientes son ilegítimos.
Un matrimonio semejante descalifica al cohén para cumplir sus obligaciones y le priva de sus privilegios.
Además afecta al status de sus hijos. Los hijos varones
(Jalal-deshonrado) son también despojados de los privilegios y derechos de un cohén
y las hijas (jalalá-deshonrada)
no pueden desposar a un cohén.
Un
matrimonio consagrado "Según la Ley de Moisés y de Israel" no puede
disolverse
salvo
"de acuerdo con la Ley de Moisés y de Israel”. El procedimiento, basado
en preceptos
bíblicos,
está estrictatnte gobernado por la halajá.(Los
divorcios obtenidos de acuerdo a ley civil o secular, por autoridades civiles,
no tienen validez para la judía. Los divorcios civiles no poseen ningún
significado moral o espiritual para romper los lazos consagrados en un
matrimonio religioso.)
Los procedimientos de un divorcio judío deben ser controlados por un Bet
Din, un tribunal rabínico compuesto por tres rabinos competentes en las
leyes de matrimonio y divorcio.
Además del Bet
Din, completan el personal requerido para el otorgamiento de un divorcio judío
(guet), un escriba (sofer) y dos testigos. Los miembros del Bet Din pueden
servir de testigos si no hay otras personas disponibles.
Aunque el Bet Din no puede autorizar la emisión de un guet antes
de haber realizado todos los esfuerzos posibles para reconciliar a la pareja, y
esto solamente si los fundamentos para el divorcio son suficientemente sólidos,
cuando se obtuvo un divorcio civil y se alcanzó un acuerdo aceptado en lo
referente a los asuntos financieros y de propiedad el Bet Din en sí no
debe intervenir en las razones del divorcio o en los arreglos flnancieros. Según
la ley judía, el deseo expresado por ambas partes de disolver el matrimonio
constituye, en última instancia, una razón suficiente.
El procedimiento completo puede tomar entre una hora y media y dos horas.
La mayor parte del tiempo se dedica a la redacción del guet por parte
del escriba. El documento se redacta y tiene una apariencia similar a una
columna de un rollo de la Torá. El guet se redacta en forma individual
para el marido y la mujer. Contiene los nombres de los conyuges, la fecha y el
nombre de la ciudad en que se emite. El documento en sí no menciona ningún
fundamento del divorcio y ninguna acusación por parte del marido o de la
esposa.
Se formulan al marido y a la esposa un cierto número de preguntas de
rutina para estar seguros de la libre voluntad y del consentimiento para la
acción del divorcio. La ceremonia formal - basada en versículos bíblicos -
determina que el esposo "otorga" el guet y la esposa lo
"recibe". Pero en esencia es ésta una cuestión de procedimiento.
En la práctica efectiva una persona no otorga y la otra no recibe sin el
respectivo consentimiento y la aprobación respectiva de ambas partes. Esto
ocurre especialmente en países fuera de Israel, donde las cortes religiosas
no tienen poder para obligar al marido a consentir en el otorgamiento del guet
u obligar a la mujer a consentir en recibirlo. Solamente se ejerce una presión
moral.
La
adhesión a los principios de la ley judía en la diáspora en asuntos que
tratan la condición personal y familiar - matrimonio y divorcio – es
completamente voluntaria. El aspecto voluntario puede parecer deseable, pero
tiene su contrapartida en la carencia de poder por parte del tribunal religioso
para corregir injusticias flagrantes contra el marido o la mujer.
Los documentos de divorcio no pueden ser impresos como formularios. Deben
ser escritos en su totalidad específicamente para un hombre
determinado y una mujer determinada y para el propósito específico de llevar a cabo un
divorcio determinado.
El escriba y los dos testigos deben ser personas
piadosas y observantes, y no deben estar relacionados entre sí ni
tampoco con el marido o con la esposa.
El procedimiento es más sencillo cuando tanto el
marido como la mujer están presentes, pero si
pudiera resultar difícil e indeseable que éstos
se encuentren cara a cara, el procedimiento se completa por medio de un
mensajero. En ese caso, el marido coloca el documento en las manos de un
mensajero que actúa en nombre del marido. Cualquier
miembro del Bet Din uno de los
testigos o el mismo escriba pueden actuar como tal.
Después
de finalizado el procedimiento, se hace una rasgadura en el documento para
indicar que éste ya fue utilizado y no puede volver a usarse
nuevamente. El documento en sí
es retenido por el Beit
Din y conservado en un archivo permanente. Cartas oficiales, denominadas de
liberación
(ptor) se entregan al hombre y a la mujer, como testimonio de que el guet
ha sido otorgado, confirmando así el
derecho de contraer nuevamente matrimonio.
(Si se extravía un ptor puede obtenerse otra copia. Si se pierde el Documento de
Divorcio original es imposible reemplazarlo.)
Después de otorgado el guet,
una mujer no puede casarse nuevamente durante un período de noventa y dos días.
La razón de este período de espera es evitar
toda duda acerca de la paternidad que pueda surgir si ella se casa nuevamente y
concibe inmediatamente.
Las leyes
referentes a la redacción de un documento válido de acuerdo con la halajá
y los procedimientos en sí, son
numerosos y complejos. Por ello, deben ser vigilados por las personas más
competentes en la ley del divorcio, para evitar un error que pueda invalidar el guet.
JALITZA
LA CEREMONIA DE LIBERACIÓN
Aunque
la unión con la esposa del hermano figura entre las relaciones incestuosas
prohibidas por la Torá y se aplica incluso cuando la esposa enviuda o se
divorcia, la única excepción contenida en la Torá se refiere al caso en que
el hermano muera sin descendencia (Deuteronomio 25:5-6). “Para evitar la
calamidad de que la línea familiar se extinga y el nombre del hermano perezca,
el hermano sobreviviente de ese hombre sin hijos debe
desposar a la viuda para criar un heredero del nombre de
la persona fallecida" (Pentateuco de Hertz). El
nombre de ese matrimonio es "yibum"
o matrimonio levirático
(en latín, levir es el hermano del esposo). Sin embargo, el hermano puede
rehusarse a contraer matrimonio con la esposa del hermano fallecido. En ese
caso, la Torá estipula una ceremonia de jalitzá, que libera al unodel otro.
Sin embargo, la ley rabínica exige que el hermano sobreviviente ejerza el
"derecho de rechazo" y libere a la viuda de su hermano para que pueda
desposar a cualquier otro varón. Por razones morales, los rabinos se
consideraron obligados a impedir que se consume un matrimonio levirático. Consideran que sería muy difícil para un hombre cohabitar con su hermana política con el sólo propósito
de cumplir con un deber religioso. Sin este propósito especial, la relación hubiera sido considerada incestuosa.
De la misma
manera que un guet sirve para liberar
mutuamente al esposo y a la esposa según
la Ley de Moisés
y de Israel, la jalitzá tiene
el propósito de liberar a la viuda
sin hijos y al hermano sobreviviente del lazo legal judío. La ceremonia de jalitzá debe ser conducida solamente por un Beit
Din competente.