PARASHAH: MISHPATIM

SHEMOT: 21:1 - 24:18

CAPITULO 21

 

Versículo 1: "Y ESTAS SON LAS LEYES ... "

En la parashah anterior (Itro) leímos acerca de la Revelación de la Torah en las palabras del Decálogo. Ese evento es considerado como unívoco en la historia espiritual de la humanidad. El pueblo de Israel presenció la Revelación y vivenció un acontecimiento espiritual casi indescriptible en palabras. Concluido ese evento, el pueblo deberá retomar su dimensión terrena, quiere decir: orientar su vida diaria y bajar la Torah desde las alturas del Sinai a la arena de los hechos. La Torah es básicamente una forma de vida y no solo una forma de pensamiento o actitudes. La interrelación entre actitudes y comportamiento es evidente en nuestras vidas. Es por eso que inmediatamente después de la Revelación será promulgada la legislación que abarca los aspectos de la vida en lo nacional, en lo civil, en lo religioso, en lo físico y en lo espiritual.

En cuanto a las penas que la Torah impone al infractor de sus leyes, Maimónides las categoriza afirmando que: "Son cuatro los aspectos que tienen que ser tomados en cuenta para entender el carácter de la pena, a saber: a) la magnitud de la infracción, ya que los actos que causan un perjuicio grande, su pena debe ser rigurosa, mientras que los actos que causan un perjuicio menor acarrearán una pena menor; b) la infracción de comisión habitual y corriente en el medio debe ser impedida por una pena superior mientras que la infracción menos habitual y corriente acarreará una pena menor, yeso será suficiente para impedir la reincidencia; c) la infracción cuya comisión es muy tentadora, de manera que la persona tiende a cometerla ya que los impulsos son grandes, o por ser esta infracción un hábito, o porque es muy difícil abandonar el hábito, seguramente esto no puede ser impedido a menos que se tema una pena grande; d) la infracción encubierta de fácil comisión y no detectable por nuestro prójimo. Esto no se puede impedir a menos que se tema una pena grande y rigurosa.

Como consecuencia de esto, las penas que la Torah establece constan de cuatro grados, a saber: 1er. grado: la pena de muerte dictada por una corte; 2do. grado: la pena de כרת , "caret" -alma truncada (Véase nuestra nota en Génesis 17:14); 3er. grado: la pena de flagelación; 4to. grado: la omisión de las mitsvot, que no tiene consecuencia práctica alguna y que queda en el reino del pensamiento o de la palabra, es imposible penar por ello y tampoco hay persona exenta de esta posibilidad. "

En los próximos versículos se sucederán ante nosotros infracciones y delitos enunciados en forma casuística y encuadrados en la categorización arriba mencionada.

Más tarde, la tradición oral reglamentará la aplicación genérica de las leyes.

Rashí, basado en el Midrash Shemot Rabbah nos explica que el pronombre demostrativo ;אלה, "eleh" (estos o estas) generalmente indica un corte con el relato anterior, mientras que, cuando este pronombre demostrativo está precedido por la conjunción copulativa , ,"ve" -y-, en nuestro versículo ;ואלה, "Veeleh" viene a indicar la continuidad con el relato que 10 precede. Lo que conduce a la conclusión siguiente: así como los mandamientos enumerados en la parashah anterior fueron promulgados en Sinai, también todas "estas leyes" de Parashat Mishpatim fueron promulgadas en Sinai. Las normas del Derecho Civil y Penal del Judaísmo fueron reveladas por D's en Sinai. Parecería que la justicia, principio básico del Derecho, no está ni en el corazón del hombre ni en su naturaleza, en palabras del Salmista: "La justicia aparece desde los cielos' (Salmos 85: 12). La justicia emana de D's quti es la fuente exclusiva de la misma, así como el hombre parece no conocer el bien y el mal, tampoco conoce la esencia y la naturaleza de la justicia. Su incapacidad manifiesta para establecer las leyes de la justicia podría estar atribuida al hecho de que su conocimiento de sí mismo y de sus prójimos es muy relativo en relación con el que tiene D's de ellos. El Creador ha establecido nuestros derechos y nuestros deberes con respecto a nuestro prójimo, de acuerdo con leyes fundamentales cuyo principio rector a veces nos escapa. Asimismo, como el misterio de la naturaleza se devela ante nosotros en la medida en que observamos y seguimos sus leyes, también nosotros podremos descubrir los principios básicos de la sociedad humana en la medida en que estudiemos y apliquemos las leyes de la Justicia Divina (Véase Salmos 147). Además, la regla de oro que regula la relación entre el hombre y su prójimo enunciada por la Torah, como: ןאהבת לרעך כמך-ama a tu prójimo como a ti mismo- implica básicamente preservar la vida y los bienes de nuestro prójimo como paso previo a una relación armoniosa y de amor que podrá florecer entre las personas. Sabemos que los juristas se encuentran perplejos cuando quieren establecer el origen y la naturaleza del Derecho. El hombre parece no conocer los fundamentos del Derecho si éstos carecen de una fuente Divina. Por eso, D's en Su magna misericordia por los hombres, nos ha revelado Su ley; ahora acortamos el camino que nos conducirá a una vida feliz. La misma Torah lo dirá en estas palabras: "Adonaí nos ha prescripto el cumplimiento de todas estas leyes: para venerar a Adonai nuestro D's, para nuestro bien permanente y para que vivamos como este día (la vida tercena) y meritorio será para nosotros cuando observemos y hagamos todos estos preceptos ante Adonai nuestro D's, como El nos ha prescripto." (Deuteronomio 6: 24 y 25).

 

Versículo 1: "... LAS LEYES ... "

Traducimos משפטים "mishpatim" como leyes basados en los Targumim, que lo traducen como דיניא, "dínaia".

En cuanto a las מצוות "mitsvot", se refiere, éstas incluyen tres categorías, a saber: 1) העדות "hahedot", que son las mítsvot que testimonian las creencias auténticas y los portentos que D's ha hecho por el pueblo le Israel, como פסח, "Pesah" סוכות, 'Succot" y otros; b) חוקים , "hukím", rnitsvot cuyas razones no están explícitas en la Torah y que son "los decretos del Rey"; e) משפטים "Mishpatim", que son las leyes que regulan las relaciones entre el hombre y su prójimo. Es de esta última categoría que se ocupará la Parashat Mishapatim. Estas leyes han de ser impartidas por los jueces en nombre de D's כי המשפט לאלוהים הוא, "Qui hamishpat Le Elohirn hu", -ya que el juicio a Elohirn pertenece-. Es más: los jueces que imparten justicia en nombre de D's son llamados אלוהים, "Elohirn" (Exodo 22: 7). Posiblemente ésa sea la razón por la cual, el Sanhedrin (Corte de justicia compuesta por 71 miembros) tenía su asiento permanente en לשכת הגזית,"Lishcat Hagazit", que era un compartimiento del בית המקדש, "Bet Hamikdash" -Santuario de Jerusalem-, indicando con ello un nexo espiritual entre D's y la justicia.

En esta Parashah encontraremos los principios fundamentales de lo que más tarde se llamará la Halajah, que incluye la תורה שבכתב  , "Torah Shebijtav" -que es la Ley Escrita y la תורה שבעל פה, "Torah Shebehal peh" -que es la Tradición Oral-. La tradición Oral es la que, a través de mecanismos legales recibidos en tradición, actualizará permanentemente la Torah Shebijtav. En palabras de 10sef Albo: "En realidad es imposible que la Ley Divina prevea las circunstancias de todos los tiempos, ya que son innumerables los casos nuevos que se presentan a diario en materia de Derecho y en otros campos, hasta el punto que ningún libro podría contenerlos; es por eso que determinadas reglas hermenéuticas. a las cuales la Torah Escrita hace alusión, fueron transmitidas a Mosheh en Sinai, para que los sabios de cada generación puedan estar en condiciones de deducir las reglas a observar en circunstancias nuevas" (Sefer Hahikarim III, 23). Esta misma tesis ha sido desarrollada por otras autoridades rabínicas. El autor de Magguid Mishneh estima que la Torah ha promulgado intencionalmente sus principios en términos generales para permitir a los Sabios de Israel establecer los detalles y pormenores de acuerdo con las circunstancias de cada época (Mishneh Torah , Hiljot Shejenim, Capítulo XIV, Halajah 5).

 

 Versículo 2: "CUANDO COMPRARES UN ESCLAVO HEBREO ... "

La primera ley del Derecho Civil está dedicada a la salvaguardia de los derechos del hombre, especialmente para aquellos que están situados en el grado más bajo de la escala social: los esclavos.

El objetivo principal es garantizarle los medios para recobrar su libertad individual, después de haberla perdido temporariamente. El imperativo de la libertad deriva del hecho que el hombre ha sido creado a imagen de D's. Por otra parte, el pueblo hebreo había sido liberado de Egipto "Casa de Servidumbre" por el Creador. Israel debe imitar a su Creador concediendo la libertad a quien carece de ella. La esclavitud como institución ha sido desarraigada gradualmente del pueblo de Israel por medio de una legislación restrictiva tendiente a dificultar esta práctica de los hombres. El trato que la Halajah exige para con el esclavo ha llevado a los Sabios del Talmud a decir הקונה עבד עברי קנה אדון לעצמו "Hakoneh heved liivri, kanah adon lehatsmo", o sea, aquel hombre que compraba un esclavo hebreo, en realidad se había comprado un amo; ya que, de acuerdo con la legislación vigente; el esclavo debía recibir un tratamiento similar al mismo amo de él, en cuanto a alimentación y vestimenta se refiere, amén del trato humanitario que se debe a cualquier ser humano. Por último, la esclavitud fue abolida en Israel desde el comienzo de la época del segundo Templo (Basado en T.B. Guitin 65 A, Véase Mishneh Torah, Hiljot Shemitah Veiovel Capítulo X Halajot 8 y 9).

Cabe notar que no había en Israel castas, y por lo tanto no había esclavos naturales; pero había situaciones que podían convertir al hombre de Israel en esclavo por determinado período de años, a saber: a) El ladrón atrapado estaba condenado a pagar el doble de lo sustraído (Exodo 22:6). Mas si éste no tenía para pagar, era vendido por la corte y con el producto de su venta. "se restituía el bien robado y la reparación correspondiente (Exodo 22:2).

b) El hombre venido a menos, a veces decidía él "venderse" para resolver su situación económica. De acuerdo con Rambam, en este segundo caso, él podía venderse por un período superior a los seis años (Levítico 25:3)).

De acuerdo con el autor de Or Hahaím Parashat Mishpatim está tratando todo ei tiempo el caso a).

 

Versículo 2: " ... SEIS AÑOS HABRÁ DE SERVIR ... "

De acuerdo con varios exégetas, la cantidad de 6 años podía estar derivada del hecho que así como el hombre libre trabaja 6 días por semana y el séptimo: שבת "Shabbat", está obligado a reposar; así este esclavo, una vez transcurridos 6 años de su esclavitud, deberá ser liberado en el séptimo año. Lo mismo ocurrirá con la tierra, que deberá ser trabajada 6 años y en el séptimo deberá reposar (Levítico 25:3 y 4).

De acuerdo con Rashbam y otros exégetas, el séptimo año de nuestro versículo, no se refiere al año de la שמיטה "Shemitah", sino al séptimo año después que el esclavo se había vendido. En realidad Rambam le da carácter de Halajah a esta interpretación (Véase Mishneh Torah. Hiljot Havadim, Cap.ítulo 11, Halajah 1 Y s.s.). No obstante Ibn Hezra e Ibn Caspi entienden que había una norma en la época bíblica según la cual, los asalariados se contrataban por un período de tres años. citando en su apoyo el versículo de Ieshañíahu 16:14. Esta idea puede tener su base también en Deuteronomio 15:18, donde leemos: "... Ya que el doble del asalariado él ha trabajado para tí ... " Rashbam y Abarbanel rechazan esta interpretación a la que encuentran carente de sentido.

 

Versículo 2: " ... EMPERO AL SEPTIMO SALDRA EN LIBERTAD, DE GRACIA."

Rambam agrega que, aun si el amo había hecho gastos para preservar la salud del esclavo, cuando éste salía libre no tenía obligación alguna de reintegrarlo (Mishneh Torah, HilJot flavadim, Capítulo 11, Halajah 12). Por todo lo contrario, de acuerdo con Deuteronomio 15: 14 el amo tenía la obligación de proveer al esclavo con algunos alimentos en el momento de su liberación.

 

Versículo 3: " ... HABRA DE SALIR SU ESPOSA CON EL."

Los Sabios del Talmud entienden este versículo como diciendo que, quien compraba un esclavo tenía la obligación de mantener a su esposa e hijos, y cuando el esclavo quedaba liberado, el amo quedaba también liberado de esta responsabilidad.

De otra forma no se podrían entender estas palabras ya que la mujer no puede ser vendida como esclava de acuerdo con la legislación talmúdica (Sotah T.B. 23: 1).

 

Versículo 4: "SI SU SEÑOR LE DIERE A EL MUJER. .. "

De acuerdo con el Talmud, quiere decir una mujer pagana. En este caso la intención del amo es tener más esclavos nacidos de esta mujer, pero si el esclavo hebreo estuviere casado con una mujer de su religión, su amo no puede imponerle otra mujer pagana. El esclavo hebreo gozaba de todos los derechos religiosos que poseía el judío libre. la unión de este esclavo hebreo con una mujer pagana tenía más bien un carácter físico antes que moral.

 

Versículo 5: "MAS SI DECIR DIJERE EL ESCLAVO ... "

Este versículo está debidamente aclarado en Deuteronomío 15: 16, o sea que existía la posibilidad de que el esclavo llegase a estar cómodo y bien tratado por su amo y quisiera quedarse con él a perpetuidad. En ese caso, se procedía a lo que dice el versículo en Exodo 21 :6. El amo tenía que presentarse ante una corte.

Esta escuchaba la declaración insistente del esclavo y procedía a perforar su oreja. La razón de esto ha sido magistralmente explicada por el Talmud y los Midrashim, cuando dicen: la oreja de este hombre y de todos los hijos de Israel había escuchado en Sinai la voz de D's que dijo: no robes, y éste fue y robó; en consecuencia, pagará su pena con su esclavitud. Tenía que ser marcado. En el caso que él se hubiese vendido voluntariamente, también tenía que ser marcado, porque los hijos de Israel son servidores de D's y no esclavos de los servidores de D's, por eso tenía que ser marcado ya que él había menospreciado y rechazado la libertad que su condición humana y la ley le otorgaban.

 

Versículo 6: " ... POR SIEMPRE."

Quiere decir hasta el año del יובל "Iovel" -jubileo- ya que la Torah dice en Levítico 25: l0 y 41: "En el año, éste, del jubileo volveréis cada hombre a su familia." Rashi infiere que 50 años, יובל "Iovel" son llamados לעולם "leholam" -por siempre-, trabajar hasta el יובל "Iovel" -jubileo- no quiere decir trabajar 50 años, sino hasta la llegada del יובל  "Iovel", que ocurría cada 50 años.

 

Versículo 7: "Y CUANDO VENDIERE UN HOMBRE A SU HIJA POR ESCLAVA"

Si bien esta atribución era la facultad que poseía el padre sobre su hija impúber, debe entenderse como un caso extremo originado en la pobreza material del padre. La finalidad última de esta posibilidad "de venta" es lograr el casamiento de esta hija -siempre que ella aceptare- con el eventual amo o el hijo de éste.

Rambam es muy claro cuando codifica la ley que dice: "queda prohibido vender a la hija a un hombre con el cual ella no pudiere contraer matrimonio por mediar alguna ley restrictiva. "

La ley talmúdica legisla con nitidez que cuando la joven llegaba a la edad de la pubertad era autónoma en todas sus decisiones, especialmente en lo que respecta a su unión matrimonial, donde no podía haber ninguna compulsión por parte del padre.

En un comentario dramático leemos en Tosafot T.B. Kidushin 41 A lo siguiente: "Y ahora que acostumbramos desposar nuestras hijas aun cuando son menores, eso se debe sólo al hecho de que vivimos en persecuciones y vejaciones. Enfrentamos la posibilidad de ser despojados de todos nuestros bienes. Nuestras hijas corren el riesgo de no poder casarse por falta de medios económicos. Es por ello que las desposamos cuando tenemos algunos medios económicos para hacerlo, situación que pudiere cambiar drásticamente en cualquier momento .••

 

Versículo 7: " ... ESTA NO SALDRA COMO SALEN LOS ESCLAVOS."E UN HOMBRE A SU HIJA POR ESCLAVA ... "

Quiere decir, que ella no deberá esperar el séptimo año para ser liberada sino que tiene otras posibilidades más para recobrar su libertad; posibilidades éstas explicitadas en los versículos siguientes, a saber: a) ser desposada por el amo, b) ser desposada por el hijo del amo, e) ser rescatada o ayudada en su rescate por el padre o por el amo.

 

Versículo 8: ". .. EL LA RARA REDIMIR ... "

"Ya sea que ella encuentre su rescate, o el padre o uno de sus parientes. El rescate consistía en deducir el período de trabajo ya transcurrido del monto que el amo había pagado y restituirle la diferencia. •• (Ibn Hezra].

 

Versículo 8: -. .. PERSONA EXTRAÑA;, ,"

Aunque esta persona fuera del pueblo de Israel. Véase Rambam, Mishneh Torah, Hiljot Havadim N, 10.

 

Versículo 9: " ... SEGUN LA NORMA DE LAS MUJERES. , ."

Quiere decir que deberá tener un tratamiento idéntico a las mujeres de Israel libres. Esta norma implicaba la obligación del hombre de proveer su alimento, su vestimenta y su morada conyugal.

"Esta ley afectaba al amo o al hijo de éste, según quien la desposare. " [Ibn Hezra).

 

Versículo 10: " EL NO NEGARA .. ."

A la primera mujer, a quien ya había desposado.

 

Versículo 11: "EMPERO SI ESTAS TRES COSAS EL NO HICIERE_ ."

A saber: desposada el amo o su hijo, o ayudarle en su rescate.

 

Versículo 11: " ... ELLA SALDRA DE GRACIA, SIN RETRIBUIR DINERO"

De acuerdo con Rashti quiere decir que ella permanecerá en la casa del amo hasta llegar a la pubertad.

 

Versículo 12: "EL QUE PEGARE A UNA PERSONA Y ESTA MURIERE. "

La razón por la cual esta ley sucede a la ley de la esclavitud es para insinuar que aun aquel que matare a un esclavo o a una esclava _y no solamente a un hombre libre era pasible de pena de muerte. Cada vez que la Torah dice: מות יומת "Mot iumat" morir habrá de ser muerto está diciendo que esto depende únicamente. del בית דין "Bet Din"-de la Corte"(Ibn Hezra) (Más tarde esta corte tendrá el nombre de Sanhedrin).

"Si bien la prohibición de asesinar ya figura en el Decálogo, aquí la Torah está enunciando la pena correspondiente " (Rashbam)

La ley talmúdica exige en general el conocimiento por parte del victimario de la existencia de la ley así como la pena por la infracción a la misma: אזהרה ועונש "Azharah vehonesh" -Además el victimario tiene que ser advertido y prevenido por dos personas testigos: התראה ועדים "Hatraah vehedim".

Abarbanel infiere de la palabra איש "ish" -hombre- que el victimario tiene que ser גדול, "Gadol" -mayor de edad de acuerdo con la Halajah- para poder ser inculpado, no así la víctima, sea esta mayor o menor, hombre o mujer, esclavo o liberto. El victimario podía ser pasible de la pena de muerte únicamente si su víctima muriera como consecuencia directa de su agresión.

El Derecho Bíblico considera la pena de tuerta Como una prevención y no Como un castigo reparador, En palabras de la misma Torah : "Y todo Israel oirá y temerá y no continuará haciendo acciones malas como esto." (Deuteronomio 13: 12). "Y extirparás el mal de en medio de ti, extirparás de Israel el que derrama la sangre inocente, por tu bien" (Deuteronomio 19: 13). Por último, aquel que derrama la sangre humana ofende a D's: "El que derramare la sangre del hombre, por medio del hombre su sangre será derramada." ¡Pues a la Imagen de Elohim hizo El al hombre! (Génesis 9:6).

 

Versículo 13.: "EMPERO EL QUE NO HUBIERE ACECHADO ... "

Rabbí Itshak A rama, comentando Números 35, nos enseña que: "La pena a la cual se hace posible el infractor de la Torah, está en proporción al grado de conciencia que éste tema cuando violó la ley. "

La intención personal juega un papel considerable, tanto en el valor de la rnitsvah como en la gravedad de la infracción. La ley que habla de las ciudades de refugio es particularmente significativa, ya que ésta ha sido promulgada para tener en cuenta el eventual carácter involuntario del asesino potencial. Esta ley figura en repetidas ocasiones en la Torah. (Véase Números 35:9 y s.s., Deuteronomio 4:41 y Deuteronomio 19, 1-10).

Por otra parte, el hecho de que la ley concerniente al asesinato involuntario figure al final del libro de Números -que es al final de toda la Torah, ya que el libro de Deuteronomio es prácticamente una repetición de toda la Tora insinúa que en cuanto a nuestros actos se refiere, todo depende en última instancia, de la intención buena o mala que abriguemos (antes que la consecuencia de esos actos) en hebreo: בונה"cavanah".

 

Versículo 13: ". " MAS ANTE ELOHIM FUERE COACCIONADA SU MANO ... "

Para entender este versículo es necesario conocer el pensamiento bíblico-talmúdico en cuanto a la Justicia Divina se refiere. Citaremos un célebre pasaje que nos relata que en determinada ocasión el sabio Hilel había visto un cráneo humano que flotaba sobre el agua e hizo la reflexión siguiente: ''Porque hundiste te hundieron pero finalmente tus victimarios recibirán el mismo castigo." (tratado de Principios Il: 7).

Por otra parte, los Sabios de Israel nos enseñaron que במקום שאין דין ,יש דין "Bemakom sheen din, íesh din." quiere decir: allí donde la justicia humana no interviene, lo hace la Justicia Divina. Rashi nos explica que tanto el hombre muerto en accidente como su victimario "son en realidad personas que han escapado a la justicia -por causas no determinadas-, por eso es que D's los hace converger al mismo lugar y ah: se producirá lo que la justicia humana no ha podido hacer. "

Por último, de acuerdo con Proverbios 12, 21 : לא יאונה לצדיק כל און "Lo ieuneh latsadik col aven", o sea, que el hombre justo no servirá jamás de instrumento para la iniquidad.

 

Versículo 14: "EMPERO CUANDO PREMEDITARE UN HOMBRE CONTRA SU PROJIMO ... "

" ... Para matarlo aun desde Mi altar: esta idea es totalmente opuesta a la anterior que hablaba de las ciudades de refugio, pues el que matare con premeditación será prendido aun desde el altar si se refugiare allí, tal como ocurrió con Ioav ben Tseruiah. (Véase 1 Reyes 2:28 y s.s.).

Los Sabios del Talmud deducen de este versículo en Exodo 21, que aun si el asesino fuere ¡01J, "cohen" -sacerdote- y se dispusiere a servir en el altar, de allí mismo debería ser prendido. El altar no ofrecería inmunidad al asesino con premeditación." (Ibn Hezra).

 

Versículo 15: "Y EL QUE PEGARE A SU PADRE O A SU MADRE ... "

Traducimos ואמו "veimo" como "o a su madre" basados en Abarbanel que nos explica que esta ו "vav", generalmente conjunción copulativa, en este caso cumple la función de ו´ המחלקת  , ''vav hamehaleket" -una suerte de conjunción disyuntiva--, como ocurrirá también en el versículo 16 con el secuestrador que será penado por secuestro de persona o por vender a una persona.

En el versículo 12 la Torah pena al que pegare a una persona y ésta muriere mientras que, tratándose de los padres, la mera agresión física hace pasible de pena de muerte al hijo, por supuesto mediando un juicio ante 'una corte.

 

Versículo 16: "Y EL QUE SECUESTRARE A UN HOMBRE ... "

Este versículo está explicitado en Deuteronomio 24: 7, donde leemos: "Si se hallare un hombre que robare a una persona de sus hermanos, de los hijos de Israel y lo esclavizare o lo vendiere morirá' aquel ladrón y extirparás el mal de tu medio."

En realidad el versículo 16 de Exodo interfiere la secuencia lógica del 15 al 17 que tratan de leyes de agresión o injurias a los padres. Salíadíah Gaon dice que tal vez la Torah acá está hablando de hechos tal como suele suceder en la vida real: דבר הכתוב בהווה "Dibber hacatuv bahoveh", ya que los ladrones, prosigue él, son personas que han crecido fuera del hogar de sus padres y cuando se encuentran con ellos los desconocen, y pueden llegar a agredirlos o injuriarlos por no conocerlas.

"La pena de muerte se aplicaba al secuestrador, aun cuando fuera sorprendido antes de vender a su víctima. La ley pena por igual si la victima fuere mayor de edad o menor de edad. " . (Ibn Hezr)}.

 

Versículo 17: "Y EL QUE MALDIJE RE A SU PADRE O A SU MADRE ... "

Llama la atención el rigor de esta pena ímpuesta en este caso, ya que la injuria pertenece r la categoría de דבר שאין בו מעשה "Davar heen bo mahaseh.", o. sea, que son palabras , no un acto físico-. Posiblemente de aquí e puede inferir que la Torah concede a este lecho negativo la misma importancia que i fuera cometido contra D's, pues en el caso le incurrir en blasfemia a D's, la pena era la condena a muerte. (Véase el caso específico n Levítico 24: 10 y 14).

Además, los Sabios de Israel nos han enseñado que שלשה שותפים יש באדם "Sheloshah shutafim iesh baadam", o sea, que el ser humano debe su vida a sus padres y a D's, lente de toda vida. De acuerdo con la exéesis talmúdica, basada en Levítico 20:9, esta ena se aplicaba también al que injuriare la memoria de sus padres después de fallecidos éstos.

 

Versículo 18: "Y CUANDO CONTENDIEREN HOMBRES ... "

En los versículos anteriores la Torah prornulga las sanciones a la agresión física mortal, [entras que ahora nos hablará de sanciones por las agresiones físicas que no causan la muerte. Los Sabios del Talmud infieren, especialmente del versículo 19, que el agresor que atenta contra su prójimo deberá ser sancionado y pagar חמשה דברים , "hamishah devan", o sea una reparación quíntuple, a saber: נזק , "nezek" -el valor de los órganos dados-, צער, "tsahar" -el daño por el dolor infligido-,בשת "boshet " -daño por la vergüenza infligida (la mutilación)-, רפוי, "ripui" -gastos de curación: שבת "shevet " -lucro cesante-.

Maimónides agrega que amén de esta reparación material, el agresor deberá obtener el perdón de su víctima, si no, ninguna reparación podrá borrar esa agresión; pero, por otra parte, la víctima no deberá ser persona irreconciliable, en la esperanza que el arrepentimiento sincero del agresor incitará a la víctima a concederle el perdón. (Mishneh Torah, Hiljot Hovel Umazik, Capítulo 5, Halajah 9).

 

Versículo 18: " ... Y DEBIERE PERMANECER EN CAMA ... "

Onkelos traduce ויפל לבוטלן ,"veipel lebutelan" quiere decir, que se viere impedido de realizar su trabajo habitual, y no necesariamente estar en cama.

 

Versículo 19: " ... POR SUS PROPIOS MEDIOS ... "

Traducimos על משענתו :hal mishanto" como "propios medios" basados en Rashi e Ibn Hezra, que a su vez reflejan la interpretación talmúdica de estas palabras.

 

Versículo 19: " .. QUEDARA ABSUELTO EL QUE PEGO ... "

De lo que inferimos que al agresor se lo detenía hasta ver si su víctima se recuperaba del daño sufrido y entonces se lo absolvía de prisión, pero era condenado a pagar la reparación múltiple. (Basado en Rashi)

 

Versículo 19: " ... CESANTIA ... "

Quiere decir lucro cesante.

 

Versículo 19: " ... Y SU CURACION HABRA DE COSTEAR ... "

La traducción de רפא ירפא "Rapo ierape" como "Y su curación habrá de costear" está basada en Onkelos citado por Rashi. En otro orden de cosas, el Talmud concluye de este versículo que la Torah concede autorización al médico para curar los enfermos (T. B. Baba Kama 85 A).

Por su parte, Ibn Hezra limita la autorización de la curación de enfermedades externas, mientras que los Tosafistas, comentando la opinión talmúdica arriba citada, amplían la autorización a todas las enfermedades, aun aquellas "enviadas por el cielo". El autor de "Birque Iosef" dice que: "En nuestros dias no se debe esperar el milagro. El paciente debe recurrir al médico en todos los casos pero depositando su confianza en D's. "

 

Versículo 20: "Y CUANDO PEGARE UN HOMBRE A SU ESCLAVO ... "

Se trata aquí de un esclavo quenahanita, ya que de ser éste hebreo, la ley que condena la agresión física no reconoce distinción entre hebreo libre y hebreo esclavo. En ambos casos, éste está amparado por la ley que dice: "El que pegare a una persona y ésta muriere; morir habrá de ser muerto" (Exodo 21: 12)

En cuanto al esclavo quenahanita se refiere, si bien éste era propiedad de su amo, la Torah no le reconoce derecho de vida o muerte sobre su esclavo, y si el amo lo matare se hacía pasible de la pena de muerte.

 

Versículo 21: "EMPERO SI UN DIA O DOS DIAS ... "

Quiere decir 24 horas. En hebreo מעת לעת , "mehet lehet".

 

Versículo 22: "Y CUANDO CONTENDIEREN ... "

Para comprender los versículos 22 y 23, es necesario tener en cuenta dos leyes de la Torah, a saber: a) "Y no habréis de aceptar rescate por la vida del asesino, si él fuere culpado, habrá de morir. .. " (Números 35: 31); b) "Aquel que matare un animal deberá pagar por él, alma por alma." (Levítico 24: 18). De estos dos versículos resultan claras dos cosas; en primer lugar, la imposibilidad de trocar la condena a muerte mediante rescate, si el asesinato fuere cometido con premeditación y b) que el término נפש "nefesh" -almaestá usado en Levítico 24: 18 como compensación económica, ya que es imposible entender que el hombre que matare un animal sería muerto. En cuanto a los versículo s 22 y 23 de Exodo 21, leemos en el Talmud, T .B. Sanhedrin 79 A, una gran divergencia entre los tanaítas por un lado y Rabbi Shimlion por el otro. El tema de divergencia es como penar המתכון להרג את זה והרג את זה, "Hamitcaven laharog et zeh veharag et zeh" -aquel que tuviere intención de matar a su adversario y resultare que mató a otro y no a su adversario-. Evidentemente, en ese caso no existe una כונה "cavanah" -intención determinada, por lo tanto Rabbi Shirnhon lo exime de pena, mientras que los otros tanaítas deci den que es pasible de la pena de muerte igualmente, ya que ha mediado la כונה , "cavanah" -intención de matar-. Maim6nides en su Código legal Mishneh Torah codifica la ley de acuerdo con Rabbi Shímlíon En el caso de nuestros versículos, el problema es similar, ya que los dos hombre al contender, seguramente no tendrían la intención de matar a esta mujer cuando uno de ellos la golpeó y por lo tanto, al respecto de este caso existe la misma divergencia, que RashJ recoge en nombre del Talmud.

 

Versículo 22: " ... CASTIGAR HABRA DE SER CASTIGADO ... "

.. "Esto hace referencia a la compensación económica por el daño causado de acuerdo con la demanda del esposo y si no se llegan a un acuerdo se recurrirá a la justicia. " (lbn Hezra).

 

Versículo 23: "EMPERO SI DAÑO MORTAL HUBIERE ... "

Quiere decir: en la mujer.

 

Versículo 24: "OJO POR OJO ... "

La Ley Oral es muy clara al respecto. No se lata de la amputación de miembro alguno del victimario sino una compensación económica Véase nuestra nota al versículo 18). En nuestra opinión la base del dictamen de i Ley Oral es el versículo de Números 35: 31, luego prohibe aceptar rescate de manos de un asesino, entendiendo el Talmud que en todos ?s demás casos de agresión y daño físico, el rescate es posible mediante el dictamen de la Corte Rabínica. Además la palabra תחת , "tahat" que ha sido traducida "por", en el lenguaje bíblico quiere decir también: a cambio, en restitución, en lugar. Lo que llama la atención es la opinión de Maimónides en su Guía e los Perplejos, Libro Tercero, Capítulo 41, donde dice literalmente: "Y tú lector no preocupes -tu mente por el hecho que la Tradición oral sustituye las palabras de la Torah al pedir en este caso compensación económica y no amputación de la mano. por ejemplo -ya que la intención en este capitulo' es explicar los versiculos y no las palabras del Talmud ...••

Esta afirmación ha originado una réplica muy fuerte de Rabbi ltshak Arama en su libro Hakedat Itshak, Capitulo 46, que manifiesta una gran extrañeza ante esta posición de Maimónides, "ya que la intención del versículo de la Torah, escrita y de los Sabios de la Ley Oral es una e idéntica."

Por último, Ibn Hezra nos explica el aspecto lingüístico de esta ley diciendo que la Torah quiere dejar claro que el agresor que dañó el ojo de su prójimo deberá sufrir el mismo daño de no mediar el rescate; agregando él que los casos enunciados por la Torah son los más frecuentes en casos de agresión, y por eso la Torah enuncia estos casos.

 

Versículo 26: "Y CUANDO GOLPEARE UN HOMBRE EL OJO DE 'su ESCLAVO ... "

Rashi comenta que esto se aplica también a las "24 extremidades de órganos", si fueren dañadas por golpear el amo a su esclavo. El ojo y el diente son citados solamente como casos más típicos, yendo del órgano más importante como el ojo, hasta aquéllos que son menos importantes, como los dientes.

Esta es una sanción para penar la crueldad y brutalidad del amo de un esclavo quenahanita.

Esta ley no comprende al esclavo hebreo, si lo hubiere, ya que él está comprendido en las leyes que amparan a los hombres libres de Israel.

 

Versículo 28: "Y CUANDO CORNEARE UN TORO A UN HOMBRE .. ."

En los versículos anteriores la Torah nos habló de los daños que la persona puede causar con sus propias manos, como asesinato voluntario, involuntario, etc. Ahora la Torah nos hablará de los daños que la persona puede causar con sus bienes, hacienda, etc.; en hebreo נזקי ממון "nizke mamon".

Maimónides, quien clasificó las mitsvot en 14 categorías, sitúa las leyes de נזקי ממון , "nizke mamon" en quinto lugar y dice al respecto: "Estas leyes tienen por finalidad evitar la injusticia e impedir el daño al prójimo. Para lograrlo, el hombre es responsable por todo daño causado por sus animales también, y tiene la obligación de cuidar a éstos. Asimismo es responsable por los daños causados por el fuego o por un foso cavado por el hombre. Todo esto debe ser vigilado por el hombre para que no se origine ningún daño. Sin embargo, estas disposiciones deben ser aclaradas. Te quiero decir que los daños causados por el "diente" del animal o por la "pata" del animal en la v/a pública no hacen responsable a su dueño por ello, ya que resulta imposible tomar precauciones en estos casos, y además es poco frecuente que ello ocurra, de lo que resulta que aquella persona que "depositare" algo en la v/a pública, ha expuesto sus bienes irresponsablemente, pero el dueño de animales es responsable por el daño que causaren sus animales en la propiedad privada del .damnificado. Por último, la Torah distingue también entre el animal תם , "tam" -dócil y aquel que es מועד "muhad", o sea aquel animal cuyo dueño ya fue advertido en dos ocasiones anteriores. Si el hecho que originare el daño causado por el animal fuere excepcional, el dueño del mismo es responsable de pagar חצי נזק, "hatsi nezek" -la mitad del daño=, mientras que si el animal tuviere el hábito de dañar y esto fuere conocido por su dueño, él deberá pagar נזק שלם, "nezek shalem" -la totalidad del daño causado. "

 

Versículo 28: " ... LAPIDAR SERÁ LAPIDADO EL TORO .. ."

Esto no puede ser considerado un castigo al animal, sino más bien es una protección a la sociedad incluida en el principio general de ובעת הרע מקרבך , "Ubiharta harah mikirbeja" -extirparás el mal de tu medio (Deuteronomio 13:6).

 

Versículo 28: " ... Y NO SERA COMIDA SU CARNE ..»

La Torah prohíbe comer carne de cadáveres (Véase Exodo 22:30), por lo tanto la intención de este versículo es otra, queriendo decir, de acuerdo con el Talmud, que no se podrá sacar ningún provecho de este animal, como sería venderlo, en hebreo,  אסור בהנאה, "Asur bahanaah" (T.B. Baba Kama 41 A).

 

Versículo 29: "MAS SI TORO ACORNEADOR FUERE DESDE AYER Y ANTEAYER. . ."

Se entiende por שור מועד , "shor muhad" el toro que hubiere ya acorneado tres veces, siempre que su dueño fuere advertido formalmente.

 

Versículo 29: " ... Y TAMBIEN SU DUEÑO SERÁ MUERTO."

Quiere decir que sería pasible de pena de muerte si él no quisiere pagar el rescate correspondiente. Por otra parte, el hombre se hace pasible de pena de muerte únicamente cuando comete un homicidio con premeditación.

 

 

Versículo 33: "CUANDO ABRIERE .. ."

Se trata de la apertura de un foso que ya estaba cavado en vía pública.

 

Versículo 34: " ... y EL ANIMAL MUERTO SERA PARA EL."

"O sea, para el damnificado. Quiere decir, le se establece un precio para el animal muerto y el damnificador pagará la diferencia resultante entre el animal vivo y el animal muerto. " (Rashi)

 

Versículo 37: "CUANDO ROBARE UN HOMBREUNTORO ...••

De acuerdo con Exodo 22:3, el robo simple á sancionado por la Torah. Transcribimos el versículo: "Si hallar fuere hallado en su poder 10 robado, desde toro hasta asno, hasta oveja en vida, dos habrá de pagar." De acuerdo con nuestro versículo (Exodo 21 :37) el delincuente ha superado el robo simple, por 10 tanto, debe ser penado con más rigor, ya que al vender o transformar el animal robado, él demuestra un grado de delincuencia alto y de mucha premeditación. acumulando una serie de actos delictivos. Maimónides ya nos había explicado que aquellos delitos de fácil concreción tienen que ser castigados con mayor rigor para evitar su repetición. Es por eso que aquel que robare un cordero, y 10 degol1are y 10 vendiere, en lugar de restituir dos. pagará el doble de la pena: cuatro.

Si robare un toro, pagará cinco y no cuatro, ya que con el toro, el dueño ara la tierra y al privarlo del animal, le causa un gran daño (Opinión de Rabbi Meir en el Talmud T.B. Baba Kama 79 B).